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Juan Mg

inquilino/a

Derecho de adquisición preferente sin tener contrato con opción a compra

Leyendo el artículo 25 de la Ley 29/1994, entiendo que el inquilino puede comprar la casa en primer lugar. Tenía entendido que solo con contrato con opción a compra se podía hacer esto. de ser así, la renta que se ha pagado hasta ese momento, ¿te la descuenta del precio de venta?, ¿hay que pagar señal? Gracias.

  • Preguntado por: Juan Mg
  • Hace 10 años
  • Categoría: Opción a compra
Respuestas (1)
  • usuario eliminado

    Juan Mg:

    1.- Para comprar la única manera NO es el contrato con opción de compra, sino también mediante el retracto regulado en ese artículo de la LAU que Ud. cita.

    2.- En general NO te la descuentan las rentas del precio de venta, aunque las partes pueden acordar lo que quieran. Muchísimo cuidado con los contratos de opción a compra: son complicados y “peligrosos”. No se le ocurra meterse en uno de esos sin asesoramiento legal.

    3.- En cuanto a si hay que pagar señal, me remito a la respuesta anterior.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
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