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Leyendo el artículo 25 de la Ley 29/1994, entiendo que el inquilino puede comprar la casa en primer lugar. Tenía entendido que solo con contrato con opción a compra se podía hacer esto. de ser así, la renta que se ha pagado hasta ese momento, ¿te la descuenta del precio de venta?, ¿hay que pagar señal? Gracias.
Juan Mg:
1.- Para comprar la única manera NO es el contrato con opción de compra, sino también mediante el retracto regulado en ese artículo de la LAU que Ud. cita.
2.- En general NO te la descuentan las rentas del precio de venta, aunque las partes pueden acordar lo que quieran. Muchísimo cuidado con los contratos de opción a compra: son complicados y “peligrosos”. No se le ocurra meterse en uno de esos sin asesoramiento legal.
3.- En cuanto a si hay que pagar señal, me remito a la respuesta anterior.