Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
El contrato estaría registrado ante notario. La ley me ampararía en caso de que el dueño no pague? Qué pasaría con el dinero hasta entonces entregado? gracias
Si la hipoteca existe anteriormente al contrato de alquiler, en caso de impago, la entidad acreedora puede proceder a la ejecución de su garantía, que comporta la venta o adjudicación de la vivienda, y la eliminación de todas las cargas posteriores.
Le quedaría el poder reclamar al arrendador por el incumplimiento de la opción de compra (si dicha opción está bien documentada).
En cuanto al dinero entregado dependerá del concepto por el cual se entrega y como esté documentado. En principio y como norma general el dinero pagado en concepto de alquiler, es eso, precio de alquiler, y nada puede pedir o reclamar sobre el mismo, mientras se cumpla el contrato de alquiler.
Los importes entregados como pago por la existencia de la propia opción de compra (el derecho a que le reserven el tiempo pactado la posibilidad de decidir entre comprar o no, debería tener un precio por si mismo), esos importes tampoco podría reclamarlos.
Las cantidades entregadas como pago del precio de la compra venta posteior, si se han establecido, podría reclamarlos al vendedor, en caso de que el mismo no cumpliera con la venta (por tener perdida la vivienda por la ejecución hipotecaria). También podría reclamar los daños y perjuicios causados.
Un saludo.
BufetPrieto SLP
E-mail: jprieto@bufetprieto.com
Tfno: 938704558
Web: http://www.bufetprieto.com