El Real Decreto 515/1989, en su artículo 3, dice
" 3. La oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de viviendas se hará de manera que no induzca ni pueda inducir a error a sus destinatarios, de modo tal que afecte a su comportamiento económico, y no silenciará datos fundamentales de los objetos de la misma. 2
Los datos, características y condiciones relativas a la construcción de la vivienda, a su ubicación, servicios e instalaciones, adquisición, utilización y pago que se incluyan en la oferta, promoción y publicidad serán exigibles aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado."
A tenor de lo dispuesto en ese artículo, el precio que se publicó, o que aparentó ser el global de la oferta es el que pueden cobrarle a usted.
Sobre la aplicación del IVA en el caso de alquiler con opción a compra pactada con el promotor, hay varias respuestas muy interesantes que le recomiendo lea.
En cuanto al número de cuenta, asegúrese de que el titular es también el mismo arrendador, y cuide de recoger por escrito el pacto de cambio de domicilio de pago.
También le resultará de utilidad el leer la pregunta
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/alquiler-opcion-compra/alquiler-opcion-compra-embargo-piso-alquiler_2227.html.
Un saludo.