Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
La semana que viene firmo un contrato de compraventa de una vivienda de nueva construcción. He visto dudas similares en alquiler con opción a compra, pero no se si algo cambia con este tipo de contrato.
En el contrato se acuerda una entrada de 6000€ y un pago aplazado de 750€mensuales durante 36 mensualidades, pasado este tiempo yo puedo ejercer el derecho de compra corriendo con los gastos notariales y el resto del precio del inmueble.
Qué pasa si durante este periodo de 3 años en los que las escrituras del piso están a nombre del constructor es embargado o la empresa quiebra?
Por otras respuestas en alquiler con opción a compra, debo registrar esta opción o contrato en el registro de la propiedad y así lo peor que me puede pasar es que si ocurren cualquiera de los casos de arriba, yo me vería obligado a ejercer la compra en el momento del embargo, pero nunca perdería lo aportado, ¿ésto es así?
El vendedor, en virtud de la ley 57/68 sobre percibo de anticipos a cuenta del precio de la vivienda, está obligado a entregar aval bancario o póliza de seguros en garantía de que si sucede lo que indica Vd. recuperará en todo caso su dinero. Si no le entregan dicho aval o póliza, desconfíe.
Más información sobre vivienda en
Tengo muchas dudas sobre esto ultimo que digo, esté registrada o no la opción, el constructor nunca podrá vender la vivienda a un tercero, ya que el hecho de que esté en el registro hace que sea visible a terceros, pero el constructor siempre sería conocedor desde el punto de vista jurídico de un contrato privado. Y por último me quedan dudas de cómo saber cuanto le queda de hipoteca, hoy me iba a pasar por el registro, pero la direccion de google era incorrecta y no lo he podido saber, en cualquier caso veo dos opciones. Que aparezca ahí, o en el peor de los casos te dirá en que oficina bancaria está la hipoteca y que tu mismo te persones en esa oficina con el contrato para presentarles tu opción de compra y que siendo consciente de ello te digan el importe que queda y que ellos mismos te avisen en caso de embargo.
Me autocontesto por si le sirve a otro usuario con la misma duda, en cualquier caso si hay algun experto en la materia que contestte a esta pregunta, seguro que tanto yo como el resto de usuarios lo agradeceríamos.
Para que el contrato conste en escritura pública hay que contratar los servicios de un notario, asumir gastos de papeleo, y lo que más me ha descuadrado, liquidar impuestos,osea el 7% de IVA de la compra total. En total la operacion te sale por un 8% de la compra del piso, teniendo en cuenta que el 7% de todos modos lo tendrás que pagar en algun momento de la opción a compra.En mi caso particular no me merece la pena porque si pago ahora eso me paso por mucho del máximo desgravable a hacienda, así que de hacerlo lo haría al año que viene.
En cuanto a que pasa si la empresa entra en quiebra, la hipoteca entre el banco y el constructor siempre estará por delante de tu opción registrada en el Registro de la propiedad, lo que te da éste registro es preferencia sobre acreedores impagados. Pensando de otra manera, si mi casa vale 82000€, yo le voy a pagar en 3 años 22000€, salvo lo que le quede de hipoteca al constructor sea mayor de 60000€, el constructor siempre te va a proponer que ejecutes la opción antes de que le embarguen, porque de esta manera, si por ejemplo le quedan 30000€ de hipoteca, nosotros le damos 30000€ al constructor y nos subrogamos a su hipoteca, si no nos avisa estaría perdiendo 30000€, la cosa se complica si la hipoteca es mayor que tu opción, pero realmente es algo dificil de que suceda.
Me autocontesto por si le sirve a otro usuario con la misma duda, en cualquier caso si hay algun experto en la materia que conteste a esta pregunta, seguro que tanto yo como el resto de usuarios lo agradeceríamos. Para que el contrato conste en escritura pública hay que contratar los servicios de un notario, asumir gastos de papeleo, y lo que más me ha descuadrado, liquidar impuestos, osea el 7% de IVA de la compra total. En total la operación te sale por un 8% de la compra del piso, teniendo en cuenta que el 7% de todos modos lo tendrás que pagar en algun momento de la opción a compra. En mi caso particular no me merece la pena porque si pago ahora eso me paso por mucho del máximo desgravable a hacienda, así que de hacerlo lo haría al año que viene. En cuanto a que pasa si la empresa entra en quiebra, la hipoteca entre el banco y el constructor siempre estará por delante de tu opción registrada en el Registro de la propiedad, lo que te da éste registro es preferencia sobre acreedores impagados.
Pensando de otra manera, si mi casa vale 82000€, yo le voy a pagar en 3 años 22000€, salvo lo que le quede de hipoteca al constructor sea mayor de 60000€, el constructor siempre te va a proponer que ejecutes la opción antes de que le embarguen, porque de esta manera, si por ejemplo le quedan 30000€ de hipoteca, nosotros le damos 30000€ al constructor y nos subrogamos a su hipoteca, si no nos avisa estaría perdiendo 30000€, la cosa se complica si la hipoteca es mayor que tu opción, pero realmente es algo dificil de que suceda. Tengo muchas dudas sobre esto ultimo que digo, esté registrada o no la opción, el constructor nunca podrá vender la vivienda a un tercero, ya que el hecho de que esté en el registro hace que sea visible a terceros, pero el constructor siempre sería conocedor desde el punto de vista jurídico de un contrato privado. Y por ultimo me quedan dudas de cómo saber cuanto le queda de hipoteca, hoy me iba a pasar por el registro, pero la direccion de google era incorrecta y no lo he podido saber, en cualquier caso veo dos opciones. Que aparezca ahí, o en el peor de los casos te dirá en que oficina bancaria está la hipoteca y que tu mismo te persones en esa oficina con el contrato para presentarles tu opción de compra y que siendo consciente de ello te digan el importe que queda y que ellos mismos te avisen en caso de embargo.
Otra pregunta, sobre registrar la opción en el registro:
- No tengo ni idea de qué he de hacer para registrar la opción, tan solo sé la dirección del registro de la propiedad de mi municipio, me podéis indicar los pasos??, y aprox cuánto me costaría??, no quiero que la vivienda consta a mi nombre porque si no tendría que solicitar hipoteca ahora en lugar de un pago aplazado en el que no pago intereses.
- En el contrato de compraventa, no consta en ningun punto que este contrato será llevado al registro de la propiedad, supongo que debería incluir una clausula no??, que tal esta clausula??
El derecho de opción se elevará a escritura pública en el plazo de un mes desde la fecha de este documento para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Los gastos que originen dicha escritura y su posterior inscripción serán de cuenta del arrendatario.
En caso de ejercitarse la opción quedará formalizada la venta.