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leodeharo

casero/a

Mi consulta es acerca de un contrato de alquiler con derecho a compra.

Buenos días,

Es el caso que se fijaron unos plazos de pago (del 1 al 5 de cada mes) y la inquilina no solo paga el 10-12 sino que ha empezado a ingresar menos candidad de la pactada, (son 350€ e ingresó 220) me comenta que no tiene dinero y que lo debe a mas gente que el mes siguiente me paga la mensualidad mas lo atrasado (cosa que podemos dudar evidentemente) estoy pensando en buscar un abogado pero mi pregunta era en el contrato son dos meses los que hay de margen para la anulacion del contrato por impago, ¿entraria el mes que ingreso 220? porque el mes que viene el dia 5 cumpliria si es el caso los dos meses para poder rescindir el contrato. 

muchas gracias por su tiempo.

  • Preguntado por: leodeharo
  • Hace 13 años
  • Categoría: Opción a compra
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • leodeharo

    casero/a

    muchas gracias por la respuesta pholmo, la verdad es que estoy un poco incomodo con la situación, espero que esta persona decida irse ya que el negocio no le va muy bien (por desgracia para todos), de todos modos estube buscando informacion y me di cuenta que se firmo el contrato con fecha del 30 de febrero (utilice un contrato ya existente y no me di cuenta de ese "detalle") aunque creo que el contrato seguira siendo valido aun con la errata. De todos modos muchas gracias por su tiempo, un saludo.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La anulación (resolución) del contrato por impago solemente la puede decretar un Juez, por lo tanto debe tomar en consideración si le conviene o no instar un desahucio por falta de pago, atendiendo a que como mínimo va a durar cuatro meses, sin contar el mes de agosto, que son vacaciones.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
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