Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
La ley de arrendamientos urbanos indica que queda inutilizado el derecho de tanteo cuando se vende el bloque entero, pero se refiere a viviendas en alquiler SIN opción a compra. ¿Prevalece mi contrato con opción a compra sobre el derecho del arrendador a vender a un tercero si vende el edificio completo? Nota: TODOS los inquilinos tenemos contratos de alquiler con opción a compra que el arrendador se ha saltado a la torera
Pues a lo mejor ese tipode alquileres son mas peligrosos y el casero menos fiable, esas supuestas demandas de la casta política todavía son menos fiables, le sugiero lea este enlace http://www.pedrohernandezabogado.com/2012/05/la-sociedad-publica-de-alquileres.html
Cierto, es una pena no haber consultado antes de firmar, pero...estaba alquilando una vivienda a la Empresa Municipal de la Vivienda! No a un promotor cualquiera cuyas actividades e historia vaya usted a saber! Digame que eso en principio no debería darle la máxima confianza!
De todas formas el Partido Socialista Madrileño llevará a los tribunales dicha venta, en base a que el Ayuntamiento de Madrid pudo sufrir un perjucio patrimonial al vender las viviendas por debajo de su valor contable
Sale en un artículo de ElMundo del 18 de junio. Parece que esta pagina no me permite copiar el texto del articulo
El texto se encuentra en el portal de vivienda de la comunidad de madrid
es un documento pdf que se titula: Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Vivienda con Protección Pública de la Comunidad de Madrid
Decreto 74/2009 de 30 de julio
Para eso entro en este foro, la pena es que no consultara antes de firmar, como suelo decir en esto no hay moviola.
Para contestar esa ultima pregunta es inexcusable un conocimiento directo de los documentos a los que se refiere, si le parece oportuno:
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
De todas formas, aquí tiene un articulo de Elmundo de esta semana:
el psm llevará a los tribunales la venta de 1. 860 pisos de la emvs
alegará que el Ayuntamiento de Madrid pudo sufrir un «Perjuicio patrimonial»
http://www. Elmundo. Es/madrid/2014/06/18/53a20829268e3eda368b4587. Html
Muchas gracias de nuevo Sr. Hernández por contestar. Ya le debo resultar muy pesada :)
Faltaría más que no se respetara la opción de compra (aunque eso está por ver cuando llegue el momento). En fin ya me ha quedado claro que parece ser inexpugnable la venta, muy a mi pesar (y de casi dos mil otros inquilinos)
Si como vd. dice el visado quiere decir que la autoridad correspondiente dice que el contrato se ajusta a la normativa VPO, ¿como es posible (ya lo había expuesto anteriormente) que mi contrato se ajuste a la normativa del plan de vivienda 2005-2008, cuando la firma del contrato fue en diciembre del 2010, CASI DOS AÑOS DESPUES de la entrada en vigor del plan de vivienda 2009-2012?
Rocío Gallego la primera de sus actuales preguntas ya ha sido contestada, aunque habría que conocer toda la documentación de sus palabras cabe deducir que su opción de compra permanece incolume y por tanto no puede impugnar la venta del edificio.
En cuanto a la segunda el visado de un alquiler VPO significa que la autoridad administrativa considera correcto ese contrato conforme a la normativa de VPO, nada que ver con la intervención de fedatarios públicos, Notario y Registrador, que dan validez y presuncion de que es conocido ese contrato frente a todos, erga omnes.
No se hizo ante notario la inscripción, sin embargo se hizo un visado del contrato con posterioridad a su firma. ¿En qué consiste un visado de contrato de arrendamiento? ¿Se trata de algún tipo de validación legal similar a la inscripción ante notario?
Según el reglamento de viviendas con protección publica de la Comunidad de Madrid, 'no obstante,transcurrido el primer año posterior a la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva, podrá ejercerse la opción de compra siempre que medie acuerdo entre inquilino y propietario'
el propietario no me ofreció la opcion de compra dentro del plazo en el que yo tenía derecho a ejercerla, aún siendo anterior a la fecha fijada en el contrato, y sin embargo se la vende a un tercero. ¿Es posible impugnar la venta?
Gracias Sr. Hernández
Yo no he firmado nada ante ningún notario. No debe ser habitual firmar contratos de alquiler ante notario, ni desde luego la EMVS hizo nada para que se firmara ante notario tampoco...Si se supone que los contratos con opción a compra sí se deberían inscribir, una entidad 'seria' como la EMVS debería promover que así se hiciera, puesto que yo como ciudadano de a pie, sin conocimientos de leyes, desconocia completamente de la necesidad de realizar dicho trámite. Confié en una entidad pública como la EMVS que supuestamente se dedica a promover viviendas sociales para personas que carecen de elevados ingresos (y normalmente sin conocimientos de leyes), pero claro, se lavan las manos ante cualquier eventualidad, y juegan con el desconocimiento de sus inquilinos, como así ha ocurrido...
Una cosa es la inscripción de la vivienda y su calificación como VPO y otra la inscripción del contrato de alquiler con opción de compra que, si no se hizo ante Notario, no puede inscribirse.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Si la EMVS deja constancia en el Registro de la Propiedad de la calificación de la vivienda de protección pública, ¿eso no implica que está inscrita?