Estimado Amigo:
La clave a su pregunta la encuentra en la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, en concreto en su Art. 20, que se refiere a "Gastos generales y de servicios individuales."
En el apartado 3º se indica que "Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario."
Esperando haberle sido de ayuda, y a salvo de una opinión mejor fundada en Derecho, reciba un cordial saludo.
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