Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Es decir, ¿es necesario registrar el contrato de alquiler con opción de compra, en el que figura que además de la prima se descontarán las mensualidades en concepto de alquiler? ¿Ó se puede inscribir solo la opción de compra y hacer aparte un contrato privado en el que conste todo? No se si es factible inscribir un contrato de alquiler así.
La cuestión es que yo soy el comprador y no se si en caso de solo registrar la opción de compra, se entraría en conflicto y por tanto podría tener problemas con el vendedor a la hora de ejercer la compra, por poner en la opción de compra un precio y en el alquiler ese mismo precio pero minorado en las mensualidades que transcurran.
¿Por cierto que impuestos tendría la liquidación en uno u otra caso? La vivienda es en Santander y de segunda mano.
Gracias
Una aclaración: Para inscribir un contrato de arrendamiento con opción de compra hay que otorgarlo ante Notario, en la notaría le indicarán lo que se pued eo no se puede hacer.
Una duda: Jan, no veo claro que la entrega de una prima o precio de la opción no esté sujeta a tributación.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
Pero es inscribible un contrato así? Es decir, ¿con prima de opción de compra y variación del total a pagar en función de las mensualidades abonadas?
Hola jose:
la forma más segura es incribir la totalidad del contrato en el Registro de la Propiedad. El único impuesto que debe usted liquidar previa a la inscripción es el de Actos Jurídicos Documentados limitado únicamente al contrato de arrendamiento
si finalmente de forma posterior se ejecuta la opción a compra usted tendrá que liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es