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Hola y gracias de antenamo.
Me estoy planteando firmar un alquiler con opción a compra con un plazo de 2 años.
Pagaría un depósito de 6000€ en concepto de pago de la opción y una renta de unos 750€+IVA.
Mi pregunta es:
"Si la compra no se realiza hasta pasado esos dos años (y por tanto después del 01/01/2011) aunque haya empezado a "pagar" parte del piso con el contrato de alquiler con opción a compra, ¿Podría recibir la deducción por vivienda habitual durante toda la vida de mi hipoteca (formalizada pasado los dos años)?
Gano 25000 brutos con lo que me paso del límite de la nueva Ley de Economía Sostenible.
En principio pienso que la respuesta a mi pregunta es No, porque la compra-venta y la hipoteca no se realiza hasta el 2012. Pero he leido que si pagas una parte antes del 2011 entras dentro del lote afortunado de los que se pueden deducir.
Muchas gracias por vuestra respuesta.
Ante todo hay que poner de manifiesto que esa Ley no existe juridicamente, de momento, por lo tanto plantear futuribles con algo que puede sufrir cambios o no llegar a entrar en vigor no lo considero interesante.
Con la normativa actual no puede deducir hasta que no ejerca la opción de compra. Entre tanto podrá deducir si reune los requisitos por arrendamiento d evivienda habitual.
En mis post
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición telefónica para cualquier asesoramiento complementario