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Maria Deneva

inquilino/a

Alquiler con opsion a compra
Hola. Estoy pensando a alquilar un piso con opsion a compra. El heredero no figura en el registro. El piso está al nombre de su tía fallecida en el 2006.El no ha pagado los impuestos de sucesión que son 135 000 más los intereses sobre impuesto 54 mil. El piensa pagar sólo la prima 135 mil y después registrar, pero supongo q para registrar hay q pagarlo todo. El abogado me ha aconsejado registrar un contrato con precio más bajo para q no me cuesta tan caro registrarlo. Son 10 años de contrato con opsion a compra. Mi pregunta es si la hacienda embarga el piso con migo dentro, podrá ofrecerme a comprar este piso en el precio que está en el contrato. La deuda son 189 mil, pero para dos pisos uno al lado del otro y el otro aún está registrado al nombre de8 & la promotora que ya no existe. Que gastos me supone todo eso? Otra pregunta:Si suponemos q el propietario paga toda la deuda de 189 mil, que pasos debe q seguir para registrarlos a su nombre. Se supone q debe hacer un juicio para registrar el piso q está al nombre de la promotora que no existe. Estamos en España. Gracias
  • Preguntado por: Maria Deneva
  • Hace 5 años
  • Categoría: Opción a compra
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Maria Deneva no sé lo que le habrá consultado a ese abogado, pero no se entiende bien que el único consejo que le da es escriturar por debajo de la realidad, con la cantidad de problemas que tiene ese arrendamiento con opción de compra:
    1º Si el piso no está registrado a favor de quien le ofrece esa opción, no tendrá ninguna opción a comprar, incluso no siquiera le puede alquilar.
    2º Si tiene una deuda por el impuesto de sucesiones, el riesgo para usted de quedarse sin piso es bastante alto.
    3º Si uno de os inmuebles aún está a nombre de una promotora que no existe, la opción de compra debería firmársela esa promotora.
    En definitiva no entregue cantidad alguna, ni siquiera en concepto de señal , sin que un abogado, EXPERTO, le asesore previamente. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 5 años
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