En mi anterior respuesta le he contestado como "casero", al figurar así en su idenficación.
La respuesta de armando perea induce a pensar que el tipo aplicable en caso de sujeción a IVA es el 7%, y sin embargo hay situaciones en las que no es así, al menos en parte.
Le remito a la lectura de la siguiente cuestión "
¿Cuánto debo pagar de IVA en un alquiler con opción a compra?" donde Juan deja perfectamente claro el asunto del IVA aplicable.
Feliz Navidad.