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Mi caso es el siguiente: tengo un piso en propiedad que ha sido mi vivienda habitual desde 1998 y por el que me he desgravado todos los años la parte correspondiente.
En 2009, por motivos de trabajo, tuve que desplazarme durante unos meses fuera de mi municipio (a otra isla, de hecho), donde alquilé un apartamento.
Mientras tanto, para compensar este gasto, arrendé lo que hasta entonces había sido mi vivienda habitual. Ni mi inquilino ni yo teníamos derecho a ninguna deducción por alquiler, pero él lo ha declarado a Hacienda.
Mi pregunta es: se puede considerar que el alquiler pagado por mí mientras no podía ocupar mi vivienda ha sido un gasto necesario (y deducible) para obtener esos rendimientos?
¿dónde debo declarar los ingresos obtenidos y los gastos habidos por ese alquiler? ¿pierde mi piso la consideración de vivienda habitual? Pensaba que los supuestos de movilidad laboral daban un margen.
Gracias
Como complemento le puede resultar ilustrativa la lectura de esto
Si necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
Vuelvo a estar viviendo yo en el piso. Fueron seis meses y medio, de enero a mitad de julio. Y puedo justificar el traslado de centro de trabajo.
Tengo entendido que en el caso de traslados laborales no se pierde la condición de vivienda habitual
El problema que yo veo es que sigue siendo mi vivienda habitual aunque haya residido seis meses en otro municipio
No dices si todavía sigues viviendo de alquiler. En todo casoparece que esa vvienda ha perdido su condición d evivienda habitual por lo tanto debes consignar en tu declaración, en l aproporción que corresponda los alquileres percibidos, con la reducción que proceda y puedes deducir los intereses del prestamo hipotecario.
Puede visitar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ donde aparecen temas relacionados o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
Hacienda no entiende tus razonam¡ientos. Si has cobrado un importe, que además lo ha declarado el inquilino, pues los declaras como ingresois de alquiler de vivienda. Si pagas un alquiler, pues te lo desgravas como alquiler, si tienes derecho a ello.