Nautico, pienso que tiene muy bien orientado el asunto, quizá habría que hacer alguna matización:
No se desgava el 60% sino que aplica esa reducción al rendimiento neto de alquileres.
Los gastos de reforma y compras de bienes dependiendo de su cuantía y naturaleza deberán ser incluido en la amortización, no deducirlos como gastos corrientes.
Por ultimo,salvo que su traslado y alquiler de su vivienda habitual ocurriera el 1/1/2015, deberá hacer ajustes cronológicos.
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