Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Hola, mi vivienda es al 50 % entre mi mujer y yo, vamos a alquilar y tenemos unas pequeñas dudas.
- Al estar al 50% es necesario que los dos aparezcamos en el contrato de alquiler como arrendadores, o solo puede aparecer mi mujer?
- Si solo apareciera mi mujer como arrendadora, tendríamos que declarar el alquiler los dos, o solo ella, a la hora de realizar la declaración de hacienda?
Saludos y Muchas Gracias
Piscis, creo que genera más desconfianza administrar unilateralmente los bienes comunes que el decir "en este negocio estamos los dos" y firmarlo los dos, pero como dices tu, ahí ya intervienen factores no jurídicos.
Si Pelayo, tienes razón, tu respuesta es estrictamente jurídica, pero ¡Ho dilema! para un matrimonio o pareja de hecho bién avenida que comparten propiedades que alquilan, ya que se les puede crear un problema de mútua desconfianza y derivar en otras cuestiones jurídicas tanto o más graves que el posible problema inicial, pero bueno, esto ya entra en otros campos que cada pareja tendrá que valorar.
y mi respuesta, como abogado, es estrictamente jurídica.
No puede arrendar el solo y necesita el consenso del otro cónyuge... No creo que le cueste mucho pedirle la firma a su mujer.
Efectivamente Pelayo, el riesgo del consultante es el mismo que el mio, donde también juegan intereses de afectividad, pero no ha sido este el motivo de la consulta, evidente si el matrimonio se rompe puede haber problemas entre ellos sobre este tema.
Una cosa no quita la otra, si tienesun problema conel arrendatario, el juez no se plantea la validez del contrato, pero como el probelma surja conel comunero, puedehaber problemas.
Pelayo será como dices, pero a efectos prácticos ya llevo bastantes años haciendo contratos de arrendamientos siendo copropietario al 50% y firmandolos solamente yo, y en agunas ocasiones teniendo que demandar al arrendatario, sin que el juzgado me haya puesto inconveniente alguno.
Muchas gracias a los 2. Si al final ante hacienda la vamos a tener k declarar los dos mejor aparecer los dos en el contrato, y asi nos quitamos problemas futuros.
Saludos
Piscis, desde un punto de vista estrictamente jurídico, un comunero del 50% no puede por si solo realizar actos de administración del bien común, ya que necesitaría la mayoría, por lo que siempre sería necesaria la firma de ambos propietarios.
Un saludo,
En el contrato de arrendamiento no es necesario que consten los dos propietarios, con uno, es suficiente, pero a efectos de IRPF, lo percibido se aplica a partes iguales entre los dos.