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Se trata de una comunidad de bienes formada por particulares con varios locales y pisos, sobre los que repercute IVA a los que son ocupados por empresas.
Me dicen que está sujeta al regimen de equivalencia y que no se puede deducir IVA pero si repercutirlo ( liquida trimestralmente con Mod. 303). Es eso correcto?
Saludos,
lsv
Si esa es la actividad, no puede estar en recargo de equivalencia y puede deducir el iva soportado con los requisitos y condiciones normales. Supongo que esa cb tiene cif propio ya està dada de alta como sujeto pasivo de iva.
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A priori entiendo que si pero depende de algunos datos mas, personalmente no soy un especialista en impuestos pero si quiere puedo hacer la consulta especifica para usted, pero por favor sea mas explicito, por ejemplo ¿ que actividad tiene la comunidad de bienes ? .
La actividad que desarrolla la CB es alquilar a terceros los pisos y locales que tiene en propiedad
Com los datos que aporta hay riesgo de error al contestarle ¿Que actividad desarrolla esa CB para estar en recargo de equivalencia?
Hola Piscis, gracias por tu interés. Simplemente me gustaria contrastar la información que me ha dado el gestor, porque no lo veo claro.
a ver si alguien me puede ayudar. Gracias.
Mis conocimientos fiscales son muy escasos, cuando me encuentro con alguna duda sobre dichos temas,se lo consulto a mi asesor fiscal, creo que si teneis varias propiedades ( pisos y locales) una consulta privada a un profesional especializado, os la podeis permitir, su coste no creo que sea muy elevado, diría que casi insignificante al hacer el reparto entre todos los comuneros.