Angélica haciendo mía la interpretación de Piscis: Vd es propietaria de un piso en un edificio en el que existe un inquilino de renta antigua, comparto la respuesta que ha dado, y subrayo que la Comunidad fija las cuotas con independencia de si debe pagarlas el dueño de la vivienda o su inquilino, para la Comunidad el interlocutor es el dueño, aunque probablemente, no digo ciertamente porque no he leido ese contrato, con arreglo a la
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 de la LAU podrá repercutirlas a su inquilino.
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