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p3433e

casero/a

Me traslado por trabajo y solo quiero alquilar una habitación de mi piso. ¿Cómo se declara esto en Hacienda?

Hola,

Me traslado a otra provincia por motivos laborales y allí alquilaré una vivienda, que será mi vivienda habitual mientras se alargue mi estancia laboral. En la provincia origen dejo mi vivienda en propiedad, que dejará de ser mi vivienda habitual. Cómo es lógico, dejaré de desgravarme por la hipoteca de la, hasta ahora, vivienda habitual, y empezaré a hacerlo por el alquiler que realice en mi nuevo destino.

He decidido alquilar exclusivamente una habitación de mi vivienda en propiedad, ya que no quiero alquilar el inmueble entero. ¿Cómo se declara esto ante Hacienda? ¿Tiene diferencias respecto a un alquiler normal al no ser la vivienda completa?

Tengo dudas, por ejemplo, sobre como se rellenaría la casilla 063 de la declaración: ¿1 Arrendamiento o 3 Arrendamiento y disposición de sus titulares?

- Uso o destino del inmueble, casilla 063. Se indicará la clave que corresponda de las siguientes:
Clave I Uso o destino

Muchas Gracias.

  • Preguntado por: p3433e
  • Hace 11 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (16)
javier diez ha sido el primero en contestar
javier diez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • MGP28

    profesional

    Veamos, trabajo para la campaña de renta para hacienda desde hace 7 años, vamos por partes. Si te trasladas por trabajo la vivienda en propiedad no pierde esa consideración, eso quiere decir, que no tendría que devolver las cantidades deducidas hasta el momento y podrías deducirte de nuevo al regresar a ella, sólo se pueden seguir deduciendo sin habitar una casa los trasladados por razón de cargo o empleo que residan en un lugar obligatoriamente ejemplo (militares, guardia civil... que residen en cuarteles etc.) dd

    Respecto al alquiler, si se alquila como vivienda habitual no hay IVA otra cosa es que no sea como vivienda (si que sería normal si revisan la declaración que les extrañe que sólo se alquile una habitación estando toda la casa libre...) pero esa no es la cuestión, la vivienda será imputacion de renta en el porcentaje que no este alquilada y capital inmobiliario en el que si, ahi se computan ingresos y gastos (Parte de los intereses del préstamo que esta destinado a ese % alquilado, parte proporcional del IBI (que sólo es deducible cuando se alquila nunca cuando es deducción por adquisición) y en este caso pocos gastos más porque los del consumo en este caso no se suele admitir el prorrateo.

    Espero haberte ayudado, no creo que necesites una gestoría es muy sencillo sólo hay que hacer un % y ponerlo en sus casillas, cualquier duda pregunta!

    • Respondido por: MGP28
    • Hace 11 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Si el traslado es "temporal" y por motivos, como indicas, laborales, tu "casa" seguirá siendo tu vivienda habitual, aunque no cumplas con el requisito de los 183 dias. 

    Creo ( y remarco el creo) que, en ese caso, puedes desgravarte la hipoteca y deberás descontar la parte proporcional alquilada, indicando las ganancias del alquiler de habitación, que tributará iva e irpf.

    Lo suyo sería contratar un gestor/abogado para hacerte la declaración del siguiente año, pues no me parece algo sencillo.

    En cambio sí arreglar un ordenador, cosa fácil para un informático xD

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Asa61, la vivienda habitual no es elegible entre varias, es la que es, la que y tiene eses caracter y no puede ser otra.

    llegar a un acuerdo con el inuqilino para defraudar y exponerse a una inspeccion? Buen consejo, si señor.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@Icagr. Es

  • asa61

    casero/a

    Tienes derecho a una vivienda habitual trabajes donde trabajes, y mas si el traslado es por motivos laborales, por lo que te podras seguir deduciendo por la hipoteca y los intereses( Que sera una deducción importante o quizas lo sea la desgravación del alquiler en la nueva vivienda ambas a mi entender incopatibles pero si elegibles).

    Y respecto a alquilar una habitaciòn tendrias que hacer una consulta a Hacienda aunque sea no vinculante o puedes llegar a un acuerdo con el inquilino por si el no la necesita declarar como vivienda habitual. Y por logica  no podrias desgravarte proporcionalmente de los m2 alquilados.

     

    • Respondido por: asa61
    • Hace 11 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    p3433e Es imposible que aquí te aconsegemos de forma administrativa,correctamente,debes hacer caso y consultar con profesional y que te haga las cuentas

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Complejo es arreglar un ordenador siendo abogado. Yo en esos casos suelo contar con un informatico.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@Icagr. Es


  • p3433e

    casero/a

    Y si, viendo la complejidad de la situación, decido no alquilar la vivienda, ¿cómo se declara esto y como hago el cálculo para saber cuánto tendría que pagar a Hacienda?

    Muchas gracias por vuestra ayuda!!

    • Respondido por: p3433e
    • Hace 11 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    1) Tendrá que incluir en su declaración de IRPF como renta imputada la parte de la vivienda que mantiene a su disposición y logicamente no podrá deducir como gasto (intereses hipoteca, IBI, etc) lo correspondiente a esa parte.

    2) Si la otra parte es la vivienda habitual del inquilino deberá respetarle su derecho a permenecer en ella dcurante cinco años.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • p3433e

    casero/a

    Gracias Pedro por la respuesta.

    Puntualizo que el alquiler sería parcial, además de la habitación, el inquilino tendría derecho a uso de zonas comunes: baño, cocina, salón. El destino del resto de la vivienda, que se limita a otra habitación, sería para mi uso personal, para poder estar fines de semana o estancias puntuales, y además, tener la posibilidad de acceso inmediato en caso de volver a residir en esta provincia.

    • Respondido por: p3433e
    • Hace 11 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    • p3433e efectivamente la condición de alquiler de vivienda no estriba en el tamaño de la misma sino en el destino que le dé el inquilino. El problema que plantea es mas complejo que lo que se puede resolver en este foro.
    • Si alquila una habitación de su actual vivienda ¿Qué destino va a dar al resto de la casa?
    • Para deducir el alquiler que tome en su lugar de trabajo debe cumplir los requisitos exigidos, fundamentalmente ingresos inferiores a 22.000 €/año.
    • En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • p3433e

    casero/a

    Hola, leo esto en una resolución:

    En este sentido, debe entenderse que se trata de un arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE de 25 de noviembre), en adelante LAU, cuando el arrendamiento recaiga “sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.

    Si el alquiler parcial de vivienda está destinado a vivienda permanente del arrendatario, y no es de temporada, como en los casos de estudiantes, o de verano, entiendo que está dentro de la LAU y está exento de IVA, ¿no?

    Gracias, de nuevo, por vuestra ayuda.


    • Respondido por: p3433e
    • Hace 11 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Creo que no, pero espera a ver si algún profesional te contesta.

  • p3433e

    casero/a

    Gracias por las respuestas.

    A ver si termino de aclararme. Entonces tengo dos opciones:

    - Alquilar vivienda entera para poder seguir deduciendo gastos que genera la vivienda: IBI, seguro, intereses hipotecarios..etc.

    - Alquiler parcial vivienda (habitación y zonas comunes): Pierdo derecho a las deducciones comentadas en el punto anterior, y además tengo que pagar IVA trimestral.

    Hay alguna opción más que pueda ser ventajosa? No existe opción de alquiler parcial de vivienda siendo ésta la vivienda habitual del arrendatario?

    Gracias de nuevo.

    • Respondido por: p3433e
    • Hace 11 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Si le alquilas la vivienda completa como vivienda habitual, no tendrás que darte de alta en el IAE, podrás seguir desgravandote los gastos que te genere esta vivienda, pero ya no podrás desgravartela como primera vivienda.

    Si alquilas una sola habitación, deberás hacer lo que te ha dicho Javier.

     

  • p3433e

    casero/a

    En qué casos hay que darse de alta en la IAE?

    Hay que hacerlo en caso de alquiler de una habitación con derecho a zonas comunes si el arrendatario la va a destinar a vivienda habitual? Se pierde el derecho a las deducciones por intereses de préstamo hipotecario, IBI, seguro del hogar...etc?

    • Respondido por: p3433e
    • Hace 11 años
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