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A través de una consulta a la inmobiliaria que nos gestionó el alquiler de la vivienda, he sabido que los propietarios del piso que tengo alquilado, no depositaron la fianza en el IVIMA tal como establece la legislación vigente. Tengo entendido que sin el resguardo del depósito de la fianza las personas alquiladas no pueden acogerse legalmente a las deducciones que en la Comunidad de Madrid existen por alquiler para menores de 35 años. Desde la inmobiliaria me responden que no nos preocupemos por eso, pues a los inquilinos eso no nos afecta, ya que a quien sancionarían es a la propietaria, no a nosotros. Nos invitan a presentar en la declaración las transferencias del pago de las rentas y la referencia catastral del inmueble. ¿Es correcta esta información? ¿podemos exigir de alguna manera la copia de dicho ingreso en la cuenta del IVIMA?
Hola sorgarcia:
No se merecen. Ha sido un placer poder orientarla.
Reciba un cordial saludo
Hola Jan Abogado, buenos días
Muchas gracias por tu diligencia en responder a mi consulta.
La información sobre que es necesario solicitar el resguardo del deposito de la fianza la he conseguido consultando páginas de Internet, pues como indicaba en mi mensaje anterior, la inmobiliaria se limito a responderme que no nos preocupemos, que la gestión con el IVIMA corresponde al propietario y no necesitamos el resguardo para acogernos a la deducción, porque nos basta con presentar la declaración de las transferencias del pago de las renta y la referencia catastral del inmueble.
Por tu respuesta, entiendo que la inmobiliaria no nos está proporcionando la información correcta y con ello procederé a hacer la reclamación pertinente, bien a ellos como mediadores con el propietario de la vivienda, bien con este último para dejar zanjada esta cuestión como establece la legislación vigente.
Gracias Jan!
Un saludito
Sonia
Hola sorgarcía:
"Tengo entendido que sin el resguardo del depósito de la fianza las personas alquiladas no pueden acogerse legalmente a las deducciones que en la Comunidad de Madrid existen por alquiler para menores de 35 años. ". La información que le han suministrado es absolutamente correcta, por lo que deben exigir a su arrendador que deposite la fianxza en el IVIMA.
Reciba un cordial saludo