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Hola,
Ya que hemos dedicido con el arrendatario no pagar fianza.
Como complemente a las acertadas respeustas le dejo este enlace: http://normativainmobiliaria.wikidot.com/lau-fianza
Hola Popa:
Coincido con la respuesta del sr Paolo y le sugiero la lectura del artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
La fianza no es opcional; es un imperativo legal.
el casero debe depositarla en organismo correspondiente; tambien por ley.
pablo.