Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Hola,
hasta ahora vivia sola en un piso donde me deducia sin problemas las cantidades pagadas por el alquiler. Ahora cambié de piso y me fui a un piso compartido.
Es una chica que vive también de alquiler y alquila una de sus habitaciones (con permiso del dueño). Hemos realizado un contrato de "convivencia" donde viene especificado las cantidades, tiempo y las normas básicas para convivir y prescindir el contrato.
Le he pagado un mes de fianza. Quiero saber si sigo teniendo derecho a deducirme las cantidades pagadas en este caso por habitación y disfrute las zonas comunes y si ella tiene alguna obligación de registro de esta fianza y contrato y declaración de las cantidades que yo le pago mensualmente para poderme deducir.
O si en cambio, pierdo todo derecho y es ella la que podrá deducirse de la totalidad por tener el contrato de alquiler con el dueño?
Estoy algo confusa porque es la primera vez que me veo en esta situación.
Gracias de antemano.
La situación desde el punto de vista fiscal puede ser confusa ya que si decide deducir por ese alquiler que paga, por considerar que es su vivienda habitual alquilada, puede tener problemas con la AEAT que como mínimo le exigirá un contarto de arrendamiento de vivienda a su nombre.
Ese contrato de 'convivencia' del que habla puede porporcionar problemas a su conviviente si la AEAT considera que se trata de un aprestación de servicios hosteleros a su favro y por tanto sujeta a IVA, qu eme figuro vd no está pagando.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).
Por cierto, si ese permiso del dueño no está por escrito lo estais facultando para poneros en la calle cualquier dia que se le antoje.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es
Para deducir el alquiler debe ser tu vivienda, debes tener soporte documental de los pagos y la fianza debe ser depositada.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es