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Por el piso pago 1258€ de hipoteca y lo tengo alquilado por 900. Me trasladé a otra ciudad por motivos de trabajo y vivo de alquiler por 800. ¿Qué tego que hacer en Hacienda para estar legal? ¿Puedo seguir desgravándome demipiso en propiedad como vivienda habitual? ¿Es necesario que esté empadronado en el piso del que soy propietario ( junto al banco)?
Puedes desgravarlo. Nos encontramos en una situación similar, hemos llamado a Hacienda en el 901335533 y puedes desgravar la hipoteca hasta el mes en el que residías en ella. En el Annexo A1, tienes que ir a la casilla A y poner la cuantía proporcional de los meses que residías.
Además si tienes dudas telefonea en ese teléfono como nosotros hemos hechos y te lo explicarán. Yo también temía no poder desgravar y podemos. Además hemos alquilado la misma vivenda a inquilinos y también podemos desgravar los meses que lo hemos tenido alquilado en 2014. En este caso podemos decir que Hacienda se comporta bien.
Conviene recapitular.
Si ha abandonado su vivienda habitual por razones laborales aunque no haya cumplido el plazo de tres años no está obligada a devolver las deducciones.
Al no ser su vivienda habitual no puede deducir por ese concepto, además debe declarar los alquileres percibidos con las reducciones y deducciones que procedan.
Si ahora está vivienda de alquiler puede acogerse a las deducciones por alquiler si reune los requisitos para ello.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
En realidad, y a menos que me equivoque, hay una excepción para tu supuesto en el tema de los tres años que dice CrazyH (RD 239/2007, Art 54.1 p 2: “No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.” O sea que si te has ido de tu vivienda por motivos de trabajo no tienes que devolver lo que te has desgravado aunque no hayas llegado a vivir en ella tres años.
Contestando a tu pregunta, lo que tienes que hacer según la ley es empadronarte en tu nuevo municipio, intentar desgravarte el alquiler de tu nueva vivienda habitual (en función de tu base imponible) y declarar los ingresos por el alquiler de tu piso en propiedad, con una reducción del 60% o incluso del 100% si tus arrendatarios tienen menos de 30 años (35 si el contrato es anterior a 2011). Además, puedes desgravarte los intereses, pero no el capital, de la hipoteca (en el mismo apartado en el que consignas los ingresos por alquiler).
La alternativa, que como dice CrazyH podría acabar en paralela y sanción, es declarar que tu piso en propiedad sigue siendo tu vivienda habitual y que además ha tenido otros usos (arrendamiento) durante 2011. Como si vivieras allí y a tus inquilinos les alquilaras una habitación, vamos. Entonces podrías (bueno, no podrías, está prohibido) desgravarte capital e intereses de la hipoteca por adquisición, pero no el alquiler de tu vivienda real a menos que tengas muchas ganas de esa paralela y sanción.
Un saludo,
A.
No solo no puedes desgravartelo, sino que, si no han pasado tres años desde la compra, deberás devolver todo lo desgravado por dicho concepto.
Es obligatorio que estés empadronado en tu vivienda habitual, y vivienda habitual es aquella donde se reside más de la mitad del año.
Cualquier otra cosa que hagas diferente a todo esto puede terminar con una paralela y una sanción importante.