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Inmacu_lada

inquilino/a

¿Se puede cambiar el titular del contrato de arrendamiento?

Hola,

Bueno mi pregunta es si una vez hecho el contrato de alquiler y se haya puesto a nombre de un titular si luego se puede cambiar el titular del contrato antes de que haya pasado el año y si esto supone algún coste?

Gracias

  • Preguntado por: Inmacu_lada
  • Hace 13 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (6)
Domus ha sido el primero en contestar
Domus ha sido elegida Mejor Respuesta
  • pamela

    casero/a

    mi problema es que tengo una segunda alquilada ,sucede que el bano tiene un problema que hay que romper para arreglar y saber donde esta la tuveria , la inquilina me dejo vencer los depositos  ya no hay deposito mes cumplido mes pago .que hago en este caso que no se como actuar grasias 
    • Respondido por: pamela
    • Hace 8 años
  • leslye

    inquilino/a

    no tiene nada que ver que el contrato se haya registrado po medio de una inmobiliaria lo pregunto porque estas hacen a su vez firmar la renuncia ante las leyes que protegen al arrendatario; me interesa mucho saber sobre el tema de el cambio del titular arrendatario   agradesco la colaboracion de la respuesta a mi pregunta

    • Respondido por: leslye
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si el propietario está de acuerdo no debe suponer ningún coste porque es muy facil. Un adiligencia al final del contrato en el que se manifieste que ***, como arrendatario,  se subroga en los derechos y obligaciones del presente contrato, con  la conformidad del arrendador y a continuación le fecha y firma de los tres, arrendador, arrendatario anterior y arrendatario subrogado.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Inmacu_lada

    inquilino/a

    A ver entonces mientras el propietario esté de acuerdo no hay ningún problema no?

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola inmacu:

    encontrará más información sobre su consulta en el siguiente enlace:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/y-si-quiero-tener-invitados-en-casa/

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

  • Domus

    Domus

    casero/a

    Esto es lo que dispone la Ley de Arrendamientos Urbanos

    Artículo 8.  Cesión del contrato y subarriendo 1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador

    Por tanto si el propietario lo consiente da igual el tiempo que haya transcurrido, pero debeis dejar constancia en el propio contrato, firmándolo tanto el propietario como el el antiguo y nuevo inquilino. Como dice la Ley, el nuevo se subroga en la posición del anterior, eso quiere decir que el resto de las condiciones del contrato permanecen como si ese nuevo inquilino hubiese firmado el contrato incial. Y no tiene ningún coste

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
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