Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Patricia

casero/a

Sanción no depósito de fianza
Hola, tengo un piso en alquiler y siempre he depositado la fianza. El año pasado se lo alquile durante 8 meses a un chico. Me ha mandado un mensaje diciéndome que Hacienda no le deja deducirse el alquiler pq la fianza no se depósito. Es la única vez que lo he alquilado por inmobiliaria y no sé si fue ella la que se encargó o mi padre q es el que siempre lo hace, pero el no se acuerda. Obviamente si hacienda dice que no se depósito, es que al final entre unos y otros no se hizo. 
Le he dicho al chico que le pago lo que no se puede desgravar pq el no tiene la culpa.
Lo que me preocupa es que la Generalitat Valenciana me sancione. El alquiler lo declare solo que la fianza no se deposito.
Que sanción me pueden poner? 
Espero respuesta ya que estoy muy preocupada.
Gracias
  • Preguntado por: Patricia
  • Hace 6 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (3)
PdC sociedad inmobiliaria ha sido el primero en contestar
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Si el ya no esta de alquiler no tiene fianza que depositar...de todas formas, en caso de que le reclamen algo, lo mejor es enseñar toda la documentación en su poder a algún abogado especializado de su zona para que le pueda asesorar.
    Un saludo
  • Patricia

    casero/a

    Hola , muchas gracias por responder .Otra pregunta.  No puedo depositar la fianza pq el ya no está de alquiler no?
    Un saludo
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Lo primero que debería hacer es proceder a ingresar la fianza con los correspondientes recargos en función del retraso -si es más de 12 meses debería ser un 20% de una mensualidad más el interes de demora-.
    El no ingreso de la fianza fuera de plazo y sin realizarse de manera voluntaria supone una infracción grave según el artículo 68.13 de la ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, cuya sanción viene articulada en la misma ley, artículo 71.1 b): sanción de entre 600¬ y 3.000¬.
    Lo más común sería que le sancionarán con la franja mínima del rango- si es que la sancionan-
    Un saludo.

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas