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Dice que debo avisar un mes antes de partir, pero no dice cuando. puedo hacerlo en cualquier momento una vez pasado el año o debo esperar a que se complete el segundo año?
Hola Ppepp:
Para responder a su consulta es preciso examinar la totalidad del contrato. Por ello le sugiero que contacte con un/a abogado/a experto/a en arrendamientos urbanos.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Muchas gracias por las respuetas dadas. el contrato dice literamente: "el arrendamiento se pacta por un tiempo de 5 años, pudiendo el arrendador rescindirel contrato por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones del arrendatario y, este ultimo, avisando con un mes de antelacion a la parte arrendadora. En este ultimo caso, si el arrendetario desiste anticipadamente del cumplimiento del contrato antes del año de obligado cumplimiento, alegando culquier causa, debera abonar en todo caso una penalizacion economica de 900 euros, la cual, entre otras eventuales vias de reclamacion de cobro podra retraerse de la fianza estipulada en el pacto 8vo, del presente contrato. "
yo entiendo que una vez pasado el año, peudo dejarlo cuando quiera. siempre que avise con un mes de anticipacion, estoy en lo correcto?
gracias
Si el contrato realmente es de cinco años (en vez de de 1 año y prorrogable hasta 5) has de cumplir los cinco años o llegar a un acuerdo con el arrendador para finalizarlo antes (pagando una indemnización) o exponerte a ser demandado por incumplimiento.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Yo siempre he tendio entendido que tienes que avisar antes de que empiece el segundo año o si no esperar a que quede un mes para empezar el tercer año
saludos!