Hola a todos, Recientemente he heredado un piso el cual voy a poner en alquiler y estoy haciendo muchas reformas (cambiar el suelo que estaba lleno de termitas, pintar, cambiar la instalación eléctrica, cocina completa, etc) ya que el piso estaba en muy malas condiciones y tal y como estaba dudo que lo pudiera alquilar. Según tengo entendido se pueden deducir algunos gastos en la declaración de la renta siempre que sean de reparación y no de mejora, mi pregunta es la siguiente ¿puedo deducir algunas de estas obras a pesar de que se hicieran antes de que el piso estuviera alquilado?
Buenos días Eneko, Me atrevo (sin ser un gran especialista) en contestarte, ya que la información la tienes en la propia web de la AEAT. No te incluyo los links ya que al funcionar con javascript no se obtenerlos, pero te hago un copia pega de dos temas importantes al respecto: 126458-GASTOS PREVIOS AL ARRENDAMIENTO
Pregunta · Deducibilidad de los gastos que el arrendador debe realizar en el inmueble (sustitución de sanitarios, pintura, etc.) para poder arrendarlo en condiciones óptimas. Respuesta · La deducibilidad de los gastos citados está condicionada a que se trate de conservación y reparación en los términos establecidos por el reglamento. Igualmente está condicionada a la necesaria correlación entre esos gastos y los ingresos derivados del posterior arrendamiento del inmueble. Por tanto, si el inmueble se encuentra en expectativas de alquiler, es necesaria la existencia de una correlación entre esos gastos de conservación y reparación y los ingresos derivados de su posterior arrendamiento. Es decir, la deducibilidad de los gastos anteriores está condicionada a la obtención de unos ingresos, es decir, de unos rendimientos íntegros del capital inmobiliario: los procedentes del arrendamiento de dicho local. Si en un ejercicio no obtienen rendimientos del capital inmobiliario derivados del inmueble, los gastos de reparación y conservación podrán ser deducidos en los cuatro años siguientes, respetando cada año el límite legalmente establecido. 126459-GASTOS VIVIENDA ARRENDADA PARTE DEL AÑO Pregunta · En caso de que el inmueble permanezca arrendado sólo una parte del año ¿Serían deducibles la totalidad de los gastos o sólo la parte proporcional a ese tiempo? Respuesta · En principio sólo son deducibles los gastos que se produzcan durante el tiempo en que la vivienda dé lugar a rendimientos de capital inmobiliario, salvo que se trate de gastos directamente relacionados con el futuro arrendamiento. Por lo que se refiere a gastos comunes durante todo el ejercicio (comunidad, intereses, IBI, etc.) no serán deducibles en ningún caso en el periodo en que la vivienda no está arrendada. En éste habrá que imputar como renta inmobiliaria la cantidad que corresponda de su valor catastral, sin que se contemple la deducción de gasto alguno. Creo que con esto tu duda quedará resuelta. Un saludo.
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