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Como dueño de un piso en alquiler tengo que declarar en hacienda las rentas percibidas por el mismo. Según tengo entendido en las reducciones del rendimiento neto existirá una reducción del 100% cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el periodo impositivo superiores al importe del indicador públido de renta de efectos múltiples (IPREM) que para el años 2010 creo que son 7.445,14. Tengo constancia que cumplen el primer requisito (entrre 18 y 35 años) pero no me han informado si cumplen el segundo requisito (es decir si tienen unos rendimientos netos de 7.445,14), yo creo que nó pero no lo se con certeza, no solo tengo problemas con conseguir esa información sino que no me firman ningún documento acreditando lo anteriormente descrito. Ante esta situación quisiera saber vuestra opinión al respecto:
¿Como declararíais la rentas percibidas? ¿Las declarariais con una reducción del 100%?
Si me redujera el 100% y hacienda me llamara para justificar dicha reducción. ¿se podría hacer entrega del contrato para justificarlo o tengo que tener un documento que lo acredite?
Espero vuestras opiniones. Gracias.
Hola Juancard,
casualmente yo también estaba buscando esta información y he encontrado la respuesta en la página de Hacienda:
"Reducciones del rendimiento neto
(...) Dicha reducción será del 100 por ciento, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al importe del indicador público de renta de efectos múltiples: IPREM (para 2009: 7.381,33 euros).
A efectos de aplicar esta reducción, el arrendatario deberá presentar al arrendador con anterioridad a 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que deba surtir efectos, una comunicación con los requisitos y datos necesarios para aplicar la reducción. Por su parte, el arrendador quedará obligado a conservar la citada comunicación debidamente firmada."
En mi caso el inquilino cumple los requisitos mencionados, pero como no dispongo del papel firmado no podré practicar la reducción del 100 % ya que si me llama Hacienda, no creo que pueda justificarla con el contrato y las fotocopias de las nóminas.
Espero que te haya servido,
José Luis
Intento ser objetivo aunque a veces el desconocimiento dé cierta subjetividad. El uso de la vivienda a sido de mas de 7 meses aunque 3 de ellos corresponden al periodo impositivo del 2010. Entonces ¿sería Residencia Habitual?. En el contrato no aperecen como estudiantes solamente como personas fisicas mayores de 18 años. En todo caso el hecho de ser vivienda habitual o residencia habitual, ¿tiene algo que ver al hacer la declaración del IRPF?.
La vivienda habitual a estos efectos es un concepto fiscal no sujeto a interpretaciones subjetivas, valga la redundancia. Si esos estudiantes figuran como dependientes y son objeto de deducción por sus padres -son estudiantes y con toda probabilidad no tengan rendimientos netos del trabajo pues creo que son sus padres los que pagan el alquiler- en su IRPF, su vivienda habitual seguirá siendo el domicilio familiar, en estos casos es recomendable la mayor prudencia. Le sugiero lea esto
Se hizo un contrato por un año. SI que se consideraría vivienda habitual.
Hay otra cuestión a tener en cuenta si son estudiantes no es su vivienda habitual. ¿o si?
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
No les pedí nomina ni justificación de ingresos ya que son estudiantes y con toda probabilidad no tengan rendimientos netos del trabajo pues creo que son sus padres los que pagan el alquiler. En todo caso no tengo una justificación de ingresos.
Pero si tengo problemas en conseguir estos datos y por causas ajenas a mi voluntad ¿debería arriesgarme y hacer una reducción del 100% de la percepción de arrendamiento?
¿existen alguna manera de justificar ante hacienda la imposibilidad de conseguir la información de las inquilinas?.
Ten en cuenta que trabajando a jornada completa. Deben cobrar al menos el iprem. A poco más que cobren. Te saldrán las cuentas.
si cuando hiciste el contrato de arrendamiento les pediste la nómina, por ahí puedes calcular si cobra o no por encima del iprem.
saludos - Papeleos Alquiler