Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
En 2009 percibí 5 meses de la rbe, un total de 525 euros (me dan la mitad de la ayuda:105 euros).
Tengo entendido que si has recibido menos de 1000 euros de ayuda no hace falta incluirlo en la casilla 312 de la declaración de la renta 2009, ¿es cierto?
Gracias
Voy a intentar aclarar los conceptos:
En general todos contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.
No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:
O bien: Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. Este límite será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: (...) Cuando se perciban rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. La percepción de ocho meses de RBE supera esa cifra.
O bien: Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
En otro orden de ideas, si se hace la declaración por la razón que sea, obligación o conveniencia, hay que incluir siempre la RBE, cualquiera que sea su cuantía.
Normalmente, los jóvenes que cobran la RBE por tener ingresos inferiores a 22.000 euros provenientes de un sólo pagador no están obligados a hacer la declaración de la renta. Pero al recibir la ayuda, la cosa cambia.
He leído el post de Pholmo sobre la materia y dice: "el reconocimiento de esa RBE puede dar lugar a la obligación de presentar declaración del IRPF, cuando juntamente con los rendimientos del capital (intereses de cuentas o similares) supere la cuantía anual de 1.600 euros. La percepción de ocho meses de RBE supera esa cifra."
Lamento rectificar a Amparo BB lo que en realidad ocurre es que si la RBE es menor de 1.600 euros por si sola no obliga a hacer la declaración, pero si se hace por otras circunstancias hay que incluir la RBE.
Puede visitar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ donde aparece explicado el concepto o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
Gracias por tu contestación, llamaré al teléfono para cerciorarme.
Saludos,
Leyendo esta página de la AEAT, te diría que hay que declararla sea el importe que sea.
Sin embargo leo este artículo del blog en Alquiler, y dice que no es necesario si son menos de 1000 euros.
Tal vez la respuesta sea que hay que declararla, pero que si son menos de 1000 euros está exenta.
Me he hecho una simulación en esta página de la AEAT y sí tiene en cuenta el incremento patrimonial aunque sea de 999 euros.
Así que mi respuesta final es : no estoy segura.
Espera a ver si un experto responde o llama al 901 33 55 33 de 9 a 20 y haz la consulta.
Siento no haberte sido de más ayuda.
Saludos - Papeleos Alquiler