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Quiero resolver contrato de alquiler. ¿qué requisitos debe cumplir una comunicación para que sea fehaciente?
Si el contrato es de 5 años, MUY MAL, tendrías que cumplir los 5 años.
Si, lo normal, es de un año, que se prorroga automáticamente (sin hacer nada) de año en año hasta los 5.- Antes de los 5 el arrendador no lo puede rescindir.
El arrendatario puede rescindirlo ( si es de un año o menos), comunicando por burofax con acuse de recibo y certificación de texto ( correos) 30 dias o más, antes de la FINALIZACIÓN de la anualidad o prórroga.
Una vez transcurridos los 30 días, el último día de la anualidad se reunen arrendador y arrendatario, revisan ambos la vivienda y todo lo que contiene y figuran en el documento de FINAL CONTRATO la entrega de llaves, faltas,averias, consumos pendientes(lectura contador), firmando ambos el documento, con copia para CADA UNO. Incluso en caso de disconformidad entre ambos debe hacerse haciendo constar en una nota en lo que no pudieran estar de acuerdo. P. ej. una avería que figuró desde la firma del contrato. Como en contrato se presupone según ley haber recibido todo en debidas condiciones salvo prueba en contrario, si lo lo comunicó por burofax con acuse de recibo o de forma notarial, el arrendador se lo figurará(con toda la razón por omisión de comunicación fehaciente a la entrada en el piso). Tendrá el arrendador un mes para solicitar devolución de fianza y efectuar la devolución de ésta o la diferencia al arrendatario, previa presentación de facturas.
Si transcurrido el mes no le devolviera la fianza ( entera o parte) el arrendador puede ser demandado judicialmente APORTANDO el documento FINAL CONTRATO, firmado por ambos y devengará intereses.
En las contestaciones de Amparo puedes ver modelos de documentos, en PAPELEOS ALQUILER.
saludos,
Hola María BL:
Los medios más frecuentes que acreditan la fehaciencia son: la comunicación o notificación realizada a través de Burofax con acuse de recibo, mediante conducto Notarial o mediante Acta de Conciliación.
Reciba un cordial saludo
Fehaciente quiere decir que se pueda acreditar la recepción y conocimiento del notificado; Firma en la copia, burofax, requerimiento notarial, acto de conciliación.
Cuestión distinta es que para dejar resuelto un contrato debe existir una causa legítima, cuestión que no aclara.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente