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Quiero alquilar habitaciones de mi vivienda habitual, ¿cómo declaro estos ingresos?
Nada tiene que ver que sea o no empresa es perceptora de ingresos sujetos a irpf y por tanto los debe declarar, si además están sujetos a iva pues tendrá que ingresar el iva que repercuta.
Como rentas cobradas al hacer tu declaración, de lo que podrás deducir los gastos de mantenimiento, ya te lo habíamos dicho
OK Pholmo, Pero yo no puedo saber si es un pago en especias y lo tiene en su convenio, yo solo puedo alegar que hice un contrato a una persona física y su familia y que al recibir el primer pago veo que me lo hace una empresa. Por eso mi desplazamiento a hacienda, donde me contestaron que yo no tendría problemas, que en todo caso los tendría la empresa para justificar esos pagos mensuales. Otra cosa, además, el aval del banco viene que avala a don fulano de tal, no a su empresa. De todas las formas volveré a hacienda a dejarlo bien clarito. Gracias
Si has leido el enlace que te dejé, era el sencillo para el gran público, ahora lee este que contiene la teoría y mira a ver si puedes acogerte a él en caso de 'tormenta': http://www.pedrohernandezabogado.com/2011/11/el-alquiler-como-retribucion-en-especie.html
Javier ignoro quien te dijo eso en Hacienda, la realidad es que si te viene una inspección/comprobación y deciden que se trata de un arrendamiento sujeto a IVA te liquidarán ese IVA con intereses y sanción y además no podrás repercutirlo al arrendatario, tienen cuatro años para ello. No digo con ello que sea tu caso.
La Agencia Tributaria solamente dice (habla) a traves de las consultas vinculantes.
Pholmo, se me ha dado el caso en el inquilino anterior, para un directivo de multi-nacional en el que constaba en el contrato a nombre de la empresa, que la vivienda era como vivienda habitual de dicho directivo,pagando el alquiler de esa vivienda la empresa y llevaba IVA.
Ese mismo chalet. ahora está como vivienda habitual de un directivo y todos los meses me hace transferencia la empresa y no lleva IVA, porque está a nombre de una familia. Como el primer mes vi en el ingreso el nombre de la empresa, me fui a hacienda a preguntar por si acaso y me dijeron que el único que podía tener problemas sería en todo caso la empresa en justificar esos pagos mensuales.
Una empresa (SL. SA. Coop.) nunca puede ocupar un inmueble a título de vivienda, al menos conforme lo define la LAU: edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, solo necesita un domicilio social, que es un concepto diametralmente distinto, es el lugar donde atiende notificaciones. Si el arrendatario en un contrato es una empresa siempre estará sujeto a IVA, aunque lo dedique a vivienda de su gerente.
Te recomiendo la lectura de esto:
Hasta los buenos fallan. Pholmo el habla y dice vivienda que nunca lleva iva, a no ser que sea a una empresa, creo yo
Aprovecho para disculparme con Crazyh, ha puesto en su ordenador una respuesta que no le corresponde y además la he criticado, nuevamente me veo en la necesidad de rectificarte Javier, si tu dejas una propiedad arrendamiento que no sea de vivienda, p. Ej. Garaje o temporada, estás obligado a repercutir e ingresar el iva no es preciso ser empresa.
Sólamente lleva el IVA si es a empresa. Lo que tiene que hacer es declararlos como renta cobrada en su declaración. Un consejo, si es la primera vez que alquila, busque un buen profesional que los hay incluso en este foro
Ante todo hay un problema previo si ese alquiler de habitaciones está sujeto o no a iva, según se considere o no arrendamiento de vivienda.
si está sujeto deberá declarar e ingresar trimestralmente tanto el iva como el irpf, porque me figuro que sus inquilinos no le van a practicar retención.
si se considera arrendamiento de vivienda y por tanto no sujeto a iva eberá declararlo junto con su declaración de irpf anual y podrá acogerse a las reducciones que procedan.