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Tengo un local de mi propiedad, donde tenia un taller de automoviles, y ejercia mi actividad económica como autonomos, me he jubilado y mi hijo va a continuar con el negocio, ¿tengo que cobrarle alquiler? ¿y al seguir con el negocio, hay que declar algún impuesto a otra cosa? ¿cuánto tiempo tenemos?
No es necesario cobrarle alquiler, salvo que usted quiera percibir una renta. Si no hay alquiler usted tendrá que declarar en su declaración del IRPF como si percibiera una renta por 1'1% del valor catastral.
Su hijo tendrá que darse de alta como autónomo y cambiar las licencias de actividad a su nombre.