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El próximo dia 1 firmo el contrato de alquiler de un piso, es la primera vez que alquilo y tengo un par de dudas.
El alquiler es a traves de una inmobiliaria, el piso lo vimos a principios del mes pasado y estaba ocupado. Me han citado directamente en la agencia para pagar la fianza y el primer mes... ¿debo confiar en la buena fe tanto de ellos como del propietario y firmar sin ver el estado actual del piso o debería concertar una cita para comprobar que todo esta en orden antes de firmar?
Por otro lado, me pasaron una copia del contrato de alquiler, en el que dice que no es vivienda habitual ¿esto puede traerme problemas a la hora de la declaracion de la renta del año que viene? ¿alquien sabe qué cláusulas debe tener el contrato o qué papeles son necesarios para que el alquiler sea deducible en la declaración de la renta?
Muchísimas gracias a todos por adelantado
Saludos
Muchas gracias a ambos por vuestra respuesta, tomo buena nota de todo y despues llamare a la inmobiliaria para volver a ver el piso y revisar todo.
Saludos
Hay un apartado en el programa padre (deduccio por alquiler vivienda habitual) debe hacer constar el importe anual de las cantidades pagadas , lo importante es que se haga constar el dni del arrendador , porque así hacienda controla si el propietario ha declarado en concepto de rendimientos de capital inmobiliario. Muchas veces los propietarios no lo declaran, porque les interesa llegar a un acuerdo con el inquilino.
Saludos
Hola Simara,
En mi opinión, lo más conveniente sería que vieras el piso otra vez, porque, si no se indica nada en contra, se entenderá que recibes el piso en perfectas condiciones. De todas formas, lo habitual es que durante los primeros dos o tres meses se te permita informar de los daños que encuentres (siempre por escrito y que te te firmen una copia como que lo han recibido, o por burofax) para que luego no te lo descuenten de la fianza. Sin embargo, normalmente no podrás exigir que te arreglen esos daños una vez has firmado, a menos que afecte a la "habitabilidad", creo.
Y lo de no ser vivienda habitual, no lo tengo claro. Para que sea legalmente un alquoler de temporada, el contrato debe especificar la causa de la temporalidad, y cuál es tu dirección habitual, sino, seguiría siendo, en la práctica, un contrato de vivienda habitual, y tendrías derecho a las prórrogas para este tipo de vivienda. Pero no sé si para que sea deducible debe estar necesariamente bien redactado. A ver si te responde un experto sobre ese tema.
¡Suerte!