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Hola a todos,
Actualmente en casa nos encotramos con una situación que nos genera muchas dudas con respecto a nuestro alquiler y la futura declaración de la renta del próximo año. Este año hemos pasado por 2 alquileres, ambos con contratos privados entre el propietario y nosotros. Por supuesto nuestros caseros (actual y antiguo) no han depositado la fianza en ningún organismo oficial ni tienen intención de incluir el alquiler en su declaración. Mi pregunta es: ¿Puedo yo, con mi contrato de alquiler y recibos de pago mensuales desgrabar ese gasto?, ¿tiene que estar registrado el contrato de alquiler en algún organismo oficial para que yo pueda desgrabar por el?
Gracias de antemano!
Muchas gracias PHOLMO,
alguien podría indicarme donde podría consultar en que comunidades autónomas es imprescinble el ingreso? y a que organismo acudir para cerciorarme de que mi fianza no ha sido depositada?.La verdad es que estoy investigando vía internet, pero es imposible aclarar nada. Por si alguien tuviera información al respecto yo soy de BIZKAIA.
Un Saludo y gracias por la ayuda :)
1.- Todos, o casi todos, lo contratos de arrendamiento son privados.
2.- En algunas Comunidades Autónomas es requisito indispensable el depósito de la fianza para que el inquilino puedadeducir en IRPF. Lea este enlace.
3.- Para deducir en IRPF debe cumplir los requisitos exigidos por la legislación fiscal. Lea este enlace.
4.- No existe obligación de registrar el contrato de arrendamiento.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).