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Hace unos días firmé un contrato de alquiler por un año prorrogable. He leido en algunos medios que si se ha firmado antes de 2015 se puede desgravar para el año que viene, ¿es cierto? Si es así, ¿por cuánto tiempo se puede desgravar?
La deducción estatal por alquiler ha quedado suprimida a partir de 1/1/2015, por lo tanto en su caso solo podrá tener derecho a deducción autonomica dependiendo de la comunidad autónoma en la que viva.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas, estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
El año que viene podrás desgravar por todo aquello que te corresponda referido all año 2014
No creo que por ese contrato de hace unos días puedas hacerlo, ni en el año 2015, ni en los sucesivos ya que si firmas el contrato en Dic/14 pero en el mismo pone que se inicia en Enero/15, los efectos son desde Enero de 2015.