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Hola.
Tras muchas lecturas, no encuentro un caso que resuelva mi duda. Tengo una vivienda en propiedad y una empresa. Recientemente he dejado el local de la misma, para trasladarla a mi vivienda.
Mi duda es sobre cómo puedo formalizar dicho traslado. ¿Sería factible hacer un alquiler a mi empresa de la habitación que ocupa? Ya tengo claro que debe ser la parte que se destina exclusivamente a ello. El tema sería si puedo arrendar como persona física a mi sociedad, una habitación (10% de la sup.), y en ese caso tendría que hacer declaraciones trimestrales de IVA y supongo que la empresa me retendría IRPF.
De esa forma la empresa seguiría teniendo como gasto el alquiler.
Y la segunda duda sería ¿Puedo incluir en dicho contrato la parte de luz y agua en que se incrementa el gasto de mi vivienda? Tendría los recibos de ambos suministros en el local anterior para justificar el consumo medio.
Gracias.
Pues que entonces no se de qué forma tendría que contabilizar el gasto, al no haber factura...
Una CB no tiene personalidad jurídica propia, distinta de sus componentes, por lo tanto la respuesta es negativa.
¿Que problema tiene en asignar a esa CB una parte de los gastos de la vivienda, pactado el porcentaje con la AEAT, en concepto de lugar fisico donde desarrolla su actividad?
Es una cb. Por eso suponía que podría.
no termino de entender lo de 'operaciones vinculadas'. ¿es con respecto a los gastos de suministros?
Si esa empresa futura arrendataria del 'Local' es una sl o similar, es decir tiene personalidad jurídica propia, distinta de la suya (de vd. ), no veo problema en ese alquiler, lo que si tiene que considerar es la doctrina de las 'Operaciones vinculadas' a efectos fiscales, que no encuentro la forma de desarrollar en este reducido ámbito.
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Esperaré a que te responda alguien con más conocimientos, pero supongo que la respuesta es bastante clara y será un "no".