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Fanny_f1

casero/a

Soy propietaria de un piso y lo alquilo hace un año. En qué casilla de la RENTA tengo que colocar el pago de la hipoteca?

Se que para vivienda habitual hay unas casillas especiales para colocar no solo las aportaciones a capital, sino a los intereses. Pero en mi caso al no ser mi vivienda habitual, en donde tengo que colocar esos gastos?

  • Preguntado por: Fanny_f1
  • Hace 11 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (4)
javiersantander ha sido el primero en contestar
Sófocles ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Sófocles

    casero/a

    Usted tiene que ir a bienes inmuebles no afectos a actividades economicas, excluida la vivienda habitual, y aquí, tiene que ir metiendo los datos del inmueble: % de propiedad, uso o destino, referencia cadastral.

    A continuación tendrá que introducir los ingresos recibidos por un lado (te aparecera en la casilla 070), por otro lado los gastos deducibles que serán, los intereses de la hipoteca + gastos de mantenimiento (obras que se hayan hecho) (te tendría que aparecer en la casilla 072).

    Luego se tienen otros gastos deducibles (casilla 074) donde puedes deducir todos los gastos que sean necesarios para poder alquilar la vivienda como pueden ser gastos de API, IBI, si has tenido gastos de suministros, Comunidad, y importante la amortización que es el 3% del valor de construccion del mayor valor entre:

    gastos de compra + notario + registrador + ITP

    valor cadastral

    Si necesitas más informacion o no acabas de tenerlo claro no dudes en preguntar

    Saludos

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Convendría que tuviera en cuenta que según sus palabras ha dejado de ser su vivienda habitual y la ha alquilado, con lo slual no solo no puede deducir por ese concepto, sino que debe declarar los alquileres como ingreso, eso si con las reducciones y deducciones a las que tenga derecho.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Entre otras cosas porque el capital no es un gasto deducible, lo son los intereses, la amortizacion o cualquier otro necesario para la obtención de esos ingresos. Además, en funcion de las circunstancias del inquilino hay distintas opcion para reducir esos ingresos.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es


  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    Busca un asesor fiscal que te haga la declaracion. Te merecerá la pena.

     

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