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noemi 03

inquilino/a

Soy propietaria de un piso pero lo tengo alquilado y yo estoy en otro de alquiler. ¿Cómo funciona esto a la hora de la renta?

Soy propietaria de un piso pero lo tengo alquilado y yo estoy en otro de alquiler. ¿Cómo funciona esto a la hora de la renta? me puedo desgravar de la hipoteca de mi piso o del alquiler que yo pago?

gracias

  • Preguntado por: noemi 03
  • Hace 14 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (2)
Alberto ha sido el primero en contestar
  • Alberto

    Alberto

    inquilino/a

    Como inquilina, si tu base imponible es inferior a 24.020 euros anuales podrán desgravar el alquiler de su vivienda habitual. La base de tu deducción no puede exceder estas cantidades:

    a) Si la base imponible es igual o inferior a 12.000 euros, la base máxima de la deducción será de 9.015 euros anuales.

    b) Si la base imponible está comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros, la base máxima de la deducción será el importe que se obtenga de minorar 9.015 euros en la cantidad resultante de multiplicar 0,75 por la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros. Es decir: 9.015 - [0,75 x (base imponible - 12.000)].

    Así averiguarás cuál es la base de tu deducción y sólo puedes desgravarte un 10,05% de esa cantidad.

    También puedes mirar si tu comunidad autónoma ofrece deducciones a inquilinos, podrás aplicarte la estatal y la autonómica porque son compatibles.

    Respecto a tu posición como casero, en líneas generales. puedes llegar a deducirte hasta el 100% de las rentas obtenidas por el alquiler de tu vivienda si tu inquilino tiene entre 18 y 35 años y sus ingresos durante el periodo impositivo son superiores al IPREM, que en 2009 asciende a 7.381,33 euros.

    Pero tu situación es un poco complicada porque eres inquilino y casero a la vez, te recomiendo que vayas a un gestor a que mire tus papeles.

    • Respondido por: Alberto
    • Hace 14 años
  • usuario eliminado

    Son dos temas distintos. Legalmente tienes que declarar los ingresos por alquileres, en rentas inmobiliarias, descontando en el apartado correspondiente, la suma del Ibi, basura, seguro, intereses del préstamo hipotecario, el 3% del valor catastral de la vivienda, descontado el solar, y el neto te computa al 50% si es un alquiler normal o el 0% si es menor de 35 años con ingresos mínimos del Iprem.

    Y en el apartado del alquiler que tu pagas por tu vivienda, te puedes desgravar su importe si tu base imponible (total ingresos) es menor de 24.020 euros durante todo el año.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
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