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buenos dias, me gustaria saber si una familia que es propietaria de un piso que ha alquilado a terceros, puede rescindir el contrato con sus inquilinos, ya que el marido ha muerto y los hijos y la viuda tienen que repartir la herencia.
A los inquilinos les queda todavia tiempo de contrato.
Por cierto el contrato de arrendamiento lo hizo la esposa y en él solo consta ella como arrendadora, el marido como estaba enfermo y ademas invalido, no pudo hacerlo, el matrimonio estaba casado en regimen de gananciales.
muchas gracias
Hola campo:
no se merecen. Ha sido un placer poder orientarle.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Gracias a todos.
jan muchas gracias por los enlaces, ya me ha quedado todo muy claro.
saludos
Hola campo:
la respuesta a su segunda pregunta la encontrará en el siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
en cuanto a su primera pregunta la respuesta es afirmativa. En el siguiente enlace encontrará más información:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
campo450 Le aconsejo que se lea el "decálogo del casero"
Tenga en cuenta que los caseros son los primeros que deben de respetar los contratos y no contar con la vivienda hasta el 5º año, mientras que el inquilino se puede ir de año en año.Para poder desahuciar a un inquilino,deberá demandar y esperar a que el juez lo autorice.
Muchas gracias Jan por su pronta respuesta.
¿Lo que me quiere decir es que esta viuda debe seguir con el contrato y no se puede cancelar hasta que los inqulinos lo decidan o cumpla el tiempo estipulado?
¿si uno de los hijos necesita la casa para su vivienda habitual tampoco?
gracias de nuevo
Hola campo:
la respuesta a su pregunta es negativa por 2 razones:
1º) Quien aparece como arrendador/a en el contrato no ha fallecido.
2º) el fallecimiento del arrendador/a no es causa de resolución del contrato, salvo que el msimo fuese usufructuario/a de la vivienda.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.