Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
El piso hipotecado es al que voy los findes de semanas y fiestas y es el que consta como mi vivienda habitual. Como lo utilizo poco estaba pensando en alquilarlo y quería saber que fórmula es la correcta para no defraudar y seguir con los beneficios en cuanto a la declaración de la renta. Dónde vivo entre semana no pago nada y no está nada a mi nombre, con lo cual no consto en él, únicamente hay datos míos en el que tengo la hipoteca.
Saludos!
AsunMB perdone pero me parece que no tiene las ideas muy claras. Lo que le toque pagar en IRPF está en función de:
a) El resto de sus ingresos
b) Sus circunstancias personales con transcendencia fiscal
c) Si lo va a alquilar como vivienda del inquilino o no.
d) Mas que el tipo de interes hay que saber de esos 380€ que parte corresponde a interés y que parte a amortizacion de capital.
Ninguno de esos datos es conocido por mi y tampoco parece oportuno que los publique aquí
Dice vd. : el piso hipotecado es al que voy los findes de semanas y fiestas y es el que consta como mi vivienda habitual.
si Hacienda detecta esto tendrá que devolver las deducciones practicadas con intereses y sanción. La deducción exige que se trate de su vivienda habitual es decir aquella en la el contribuyente ha permanecido mas de 183 días durante un año natural.
si ahora la alquila tendrá que declarar los alquileres que perciba y podrá deducir como gasto los intereses de la hipoteca.
muchas gracias por la respuesta Pedro. Eso ya lo tenía en cuenta. Pero si tengo hipoteca de 380€ y alquilo a 470€ al final del ejercicio, me saldrá a pagar? Tengo 0,922000 % de interés hipotecario (eurib hip. 1 año + 0. 38000000).
Dice vd.: El piso hipotecado es al que voy los findes de semanas y fiestas y es el que consta como mi vivienda habitual.
Si Hacienda detecta esto tendrá que devolver las deducciones practicadas con intereses y sanción. La deducción exige que se trate de su vivienda habitual es decir aquella en la el contribuyente ha permanecido mas de 183 días durante un año natural.
Si ahora la alquila tendrá que declarar los alquileres que perciba y podrá deducir como gasto los intereses de la hipoteca.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).