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tengo una gestora pero quiro ir ya enterada de las cosas porque la primera vez no me informó bien y tuve un fracaso con el inquilino, gracias
Ante todo debe saber qu el arrendamiento de vivienda no está sujeto a IVA, si se trata de otro tipo de arrendamiento debe repercutir el IVA al arrendatario en los recibos mensuales e ingresarlo trimestarlmente vd.
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EL IVA solo se paga en locales, no en viviendas. Si ha alquilado un local tendrá que darse de alta en activiades económicas como arrendadora de locales, y tendrá que comprar el modelo del IVA 303 en Hacienda e ingresar el dinero cada tres meses a través de su banco, y una vez al año el modelo 390 de resumen anual de IVA.