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Podrá residir en España siempre y cuando cumpla con los requisitos y normas que al efecto establezca la ley de Extranjeria en España en cuanto a la RESIDENCIA DE EXTRANJEROS en territorio español.
Por lo que se refiere a la PENSIÓN, se deduce sin genero de dudas que se trata de una Pensión debengada y otrogada por los Estados Unidos, por lo que deberá de estar al cumplimiento de los requisitos que las Normas Americanas establezcan al respecto de su concesión, cuantía, duración y demas requisitos analogos de la Pensión.