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buenos dias, resulta que he comprado un piso hace unos meses pero me han surgidos muchos gastos por otros motivos y ahora estoy pensando en la posibilidad de venderlo, por eso quisiera saber que gastos son los que tendría que pagar por plusvalia y otros gastos normales en venta de pisos.
me han dicho que hay algunos gastos que al venderlo en el mismo año no tendría que pagarlos, aunque habrá otros que si.
Creo que las ganancias se declaran a hacienda por el 21%, pero no se cuales concretamente, supongo que esto lo tendría que pagar en mi próxima declaración.
como tambien he tenido gastos por la compra y reformas, cuáles me puedo desgravar y cuáles tendría que pagar?
Muchas gracias
buenos dias PHOLMO, muchas gracias por contestar tan rapido.
mas o menos me ha quedado claro lo de pagar en la proxima declaracion de la renta pero no entiendo en que cuantía, ni se si pone en la declaracion antes o despues de hallar la base imponible, pues esto variará mucho la cantidad que halla que pagar.
segun he leido se paga al 19% los primeros 6.000 euros de ganancia con respecto al precio de compra y el de venta y al 21% el resto de ganancias si es que las hay.
respecto a la pluvalía municipal, tambien he leido que se si vendo el piso en el mismo año de compra, no hay que pagar nada,
ai lo vendiera en próximos años, creo que tendría que pagar el 3,6% segun parece ese es el porcentaje en el municipio donde radica el piso, pero no se de que cantidad hay que sacar ese porcentaje, si del total del precio en que se vende o de la diferencia o ganancia entre la compra y la venta.
gracias de nuevo y espero su respuesta.
Plus valía como tal no es un concepto jurídico fiscal que exista, se suele atribuir a dos supuestos:
a) Ganancia patrimonial en IRPF que efectivamente si no se produce ganancia sino pérdida está en el derecho de compensarla con otros ingresos sujetos a IRPF, en las condiciones y con los requisitos que marca la normativa.
b) IIVTU (Plus valía municipal) se paga siempre que se produce una enajenación de un inmueble y su importe lo determina el Ayuntamiento a través de la Ordenanza de este Impuesto.
En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si quiere ampliar la consulta.