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tengo un contrato de alquiler desde mayo del año pasado. Me han pedido aval bancario y fianza, pero negocié solamente darles el aval. Este año a la hora de hacer la declaración de la renta, me he dado cuenta que al no tener fianza depositada no puedo optar a la deducción autonómica. Para poder desgravar en el ejercicio de este año, puedo modificar el contrato entregando fianza en la administración? de poder hacerlo me desgravaría todo el año 2012 o solo a partir de la entrega de la fianza? (siempre y cuando mi casero acceda a modificar el contrato). Muchas gracias
Yo te aconsejo que te acerques al organismo de tu comunidad y te informes, porque es muy probable que estés a tiempo.
perdona. muchas gracias Vanessa, muy útil el enlace. Aunque no me de tiempo ya para la declaración del ejercicio 2011 si espero hacerlo en el siguiente. Gracias
Pacuca, no soy Domus.
Si, en principio se exige que esté ingresado, no la fecha. Si te llaman a comprobacion te exigirán el resguardo unicamente.
te recomiendo esta lectura
http://blog.enalquiler.com/2012/actualidad/no-te-pilles-los-dedos-al-deducir-tu-alquiler/
un saludo.
Gracias Domus, tengo una duda: si el anexo y el depósito lo hago ahora en julio de 2012, podré desgravar desde mayo de 2011 que es la fecha de inicio del contrato?
Domus, veo que no está muy fundada tu opinión no.
La fianza es obligatoria para la parte autonomica de la desgravación en muchas comunidades autónomas como por ejemplo Madrid o Andalucia. Si el inquilino se desgrava y este deposito no está hecho, se expone a una paralela y a una sancion.
Pero es que es más, y esto deberias saberlo. La fianza de un mes es obligatoria por ley. Y el depósito de la misma en los organismos de vivienda autonomicos es obligatoria en el 98% de las comunidades autonomas.
Por tanto, pacuca, teneis que hacer un anexo al contrato indicando la cantidad que depositais de fianza e ingresarla en la C.A. Si no quiere tu casero (no entiendo por qué si el deposito se hace en su nombre y si no lo hace se expone a una grave sancion administrativa), puede hacerlo ud. misma.
Un saludo.
A la espera de opiniones mejor fundadas en este foro, no parece correcto que la desgravación del alquiler para el inquilino se haga depender del depósito de la fianza. Además, la declaración del IRPF es solo eso, UNA "declaración" que no necesita ir respaldada de documentación alguna, solo llegado el caso de que Hacienda, después, requiera justificar lo declarado, la realidad del contrato y del pago de la renta se acreditarían mediante el contrato y los recibos de renta, no mediante el depósito de la fianza.
Insisto, salvo mejor opinión.