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Entre hacienda y el ministerio de vivienda me vuelven loca, aquí no se aclaran ni los propios que te hacen el borrador. En el mismo día me han dicho, que es en el año que te lo conceden (lo que me obligaría a modificar la renta 2008) o que lo tenía que incluir en el que cobro (lo que me obligaría a modificar renta 2009)
para más inri, mis datos en hacienda por parte del ministerio de vivienda, están mal en cualquiera de los casos, pues o se pasan 100 euros (sólo Rbe 2009 y 2008 no aparece) o se quedan cortos 400 (incluyendo 2009+2008)
¿y a quién se le pide que se corrijan estos datos?
Y llegada a este punto y tras cienmil llamadas inútiles (cada quién dice una cosa) me abandono al voto popular. Haga lo que haga hacienda me fastidiará las vacaciones fijo, acepto desesperadamente consejo ... gracias¡¡
Muchas Gracias¡¡
Ui ¡¡ ahorrar.... ¡¡quién pudiera¡¡ pero al menos mi coche tiene el seguro pagado de una sola vez¡¡
Se me olvidó decir un dato qeu puede importarle a alguien: Yo declare todo lo cobrado de RBE SIN INCLUIR LOS 300€ de préstamo de fianza(pues pensaba que si era un préstamo que tenía que devolver, no correspondía tributar por él).. él funcionario de hacienda me dijo que probara..y no han reclamado nada, por lo que imagino que será correcto.
Muchas Gracias Bekyta!!!!!
Que disfrutes tu dinero!!! Y que ahorres lo que puedas!
Aquí estoy, con la Devolución de hacienda ..chan chan chan: RECIEN COBRADA¡¡ bieeeennn¡¡.
Bueno pues mi caso ha sido así finalmente:
Inclui todo lo cobrado de RBE en 2009,(aunque correspondiera a ingresos de la ayuda del 2008) y por lo visto, todo ha sido aceptado y sin problemas.
en mi caso, la he incluido en el año en que me la concedieron, no en el que la pagaron (concedida en el 2008 y pagada en 2009) tal y como me indicaron en Hacienda.
HAsta la fecha de hoy, no he tenido ningun problema con hacienda.
Yo la declararía a fecha concedida pues ellos si modifican tus datos fiscales y te lo añaden en el año que pertenece, sino espera unos meses.
He tenido que presentar una complementaria del 2008 por este mismo tema y porque en su día no quise admitir que la tenía que declarar desde que me la concedian.
Pero tu misma.
Este artículo del blog de Pholmo, también está de acuerdo con lo que JUAN dice:
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/la-renta-basica-de-emancipacion-rem-y.html
Leed sexto párrafo.
Saludos - Papeleos Alquiler
Según esto, y perdonadme, yo sigo entendiendo que si la ayuda corresponde a 2009, aunque por retrasos de las administraciones se cobre en 2010, habría que incluirla en la declaración de la renta de 2009.
Por otra parte, parece lógico, pues si en 2010 se ponen al día, y cobras 2010 y parte de 2009 pero lo declaras todo en el ejercicio 2010, al sumar más importe la alteración patrimonial podría incluso ser más gravoso ¿no?
Juan;
Le comunico con mejores modales esta vez que a mi parecer su respuesta ayuda bien poco al que no tenga ni la más remota idea de derecho, temas fiscales ... etc.
E insisto de cualquier modo en mis anteriores respuestas.
Y creo firmemente en la palabra de los funcionarios de Hacienda.
Lo siento.
Nota: Siento mi fogosidad ... debe ser por mi edad.
Estos días he recibido un correo privado de una joven e impetuosa Ana pidiéndome que intervenga aquí para reconocer lo que ella considera una respuesta mía errónea publicada el año pasado, cuando se empezaba a plantear la declaración fiscal de la RBE, cuya imputación temporal parece que se sigue discutiendo.
En aquella ocasión empezaba explicando los artículos 33.1, 14.1.c y 14.1.a de la ley del IRPF, según los cuales la RBE debe ser imputada al ejercicio en que se produce la alteración patrimonial. En mi opinión eso quiere decir que no hay obligación de declararla hasta que no se percibe y que, a diferencia de las rentas del trabajo o del capital, se debe sumar a las rentas del año en que se percibe, con independencia del año al que hacen referencia.
Pero cuando en la segunda parte de mi criticada respuesta decía "Hacienda interpreta..." y añadía "es preferible no discutir con Hacienda", estaba indicando claramente - creía yo - y aconsejando seguir otra interpretación que se hacía y, al parecer, se sigue haciendo dentro de Hacienda. ¿Habría sido preferible aconsejar a aquel usuario actuar de forma distinta a la indicada por quienes tendrían que revisar su declaración? La opinión de las personas que trabajan en Hacienda no es fiable si no se recibe a través de una consulta vinculante, e incluso la interpretación oficial de Hacienda expresada en esas consultas no es sino opinión, por más que vincule a esa administración, porque está sometida al superior criterio de los tribunales, que son los últimos intérpretes de la ley. Por tanto, el ciudadano con dudas puede:
1.- Seguir la opinión del primer funcionario que le informe, con la solo relativa seguridad de que no será corregido.
2.- Registrar ante Hacienda una consulta vinculante, con la que obtendrá total garantía de no ser corregido, si hace lo que le indica la respuesta.
3.- Hacerme caso a mí, o mejor dicho, a lo que yo pienso que dice la ley. Hacienda puede dar por bueno el resultado de mi interpretación pero, a la vista del caos que aún reina, no sería extraño que Hacienda lo corrigiese, obligando al contribuyente a optar entre aceptar la corrección sin rechistar o acudir a los tribunales.
Es posible que a la fogosidad de Anisita le guste la opción 3, pero yo tengo mis dudas. Ciertamente dudo, porque en alguna otra ocasión he aconsejado no declarar hasta que se reciba el dinero de la ayuda.
Espero que tengamos pronto alguna consulta vinculante con su respuesta, que no solo vincula a Hacienda frente al consultante sino frente a cualquier obligado tributario que se encuentre en idéntico supuesto, pero lamento decir que, si existe, no la he encontrado. He encontrado otra similar pero no idéntica ni, por tanto, automáticamente aplicable, pues hace referencia a otro tipo de ayuda. Si por aproximación sirve de algo, en esa respuesta Hacienda dice: "el artículo 14.1 c) del TRLIRPF establece que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial". Este hecho se produce, en estos casos, en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago" (V1657-06, del 08-08-2006, que se puede ver completa en http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=5613&Consulta=(subvencion)+.Y+(imputacion+temporal)&Pos=6).
Solo me queda dar un argumento en favor de esta última interpretación. Se trata de la exigibilidad de la renta concedida y no cobrada, pues, si el pago de la renta concedida es exigible, podría considerarse que al ser concedida ya se ha producido la alteración patrimonial del contribuyente, quien puede incluirla en su activo, como cualquier otro crédito, y tendría que declararla fiscalmente el año siguiente a la notificación de la concesión.
Quien quiera saber más, que estudie y nos cuente sus resultados, pero, por favor, con buenos modales.
Gracias Guillem Pons!!!
Pensé que nadie entendía lo de la Comunidad Autónoma y lo que has dicho.
Me estaba pareciendo una perdida de tiempo,v olver a explicar lo mismo 30 veces. Parece que alguien más se ha informado bien!!
Muchas Gracias
Adjunto consulta que hice al fiscalista el periodico Público ayer, sobre este tema: Guillem
Enviada el 09 de May de 2010
Me concedieron el año pasado la renta básica de alquiler, pero no cobré nada. La he empezado a cobrar en 2010. ¿Tengo que declarar en 2009, rentas que estoy cobrando en 2010 ?
Respuesta ARCO Farnós-Franch
Enviada el 10 de May de 2010
La imputación temporal de las ganancias patrimoniales se realiza en el periodo en que se produce la alteración patrimonial. Por tanto, la renta básica de alquiler la declararás en la Renta del ejercicio 2.
Yo me he leido un montón de cosas de este tema, información de Hacienda, de comunidades autónomas, ect., y conozco bastante bien el tema fiscal y desde hace años. Hacienda por escrito no dice nada, pero alguna comunidad autónoma y mi experiencia fiscal me dicen que es cuando se percciben, o sea cuando se cobran. Si yo no cobro, no declaro, solo declaro en el momento del cobro, diga lo que diga quien sea.
AmparoBB. ¿Como sabes que la gente que te atiende en Hacienda hacen un cursillo de 3 días para estos meses más fuertes?
Te estás equivocando y muucho.
No conozco de nada a Juan, y no sé de su profesionalidad. Pero todos nosotros nos podemos equivocar aunque trabajemos con ello o para ello a diario. ¿No crees?
Le he enviado a este señor un mensaje privado para que por favor de cuenta de su error.
Es que en la AEAT están haaaaaaaartos de explicarlo. Y parece que la gente esté obcecada.
Muchas gracias Bekyta por tis contestaciones. Y agradecerán muchos, que cuentes tu experiencia.
En fin....
Hola,
Acabo de leer este caso en este post del blog:
http://blog.enalquiler.com/2010/alquiler-hacienda/la-rbe-en-la-renta-de-2009/
Es un comentario dejado por Lore, por si puede ayudar. Dice esto: "Hola. Esta semana he ido a la AEAT por la “incidencia” que me señalaba para tener la ayuda bloqueada y me han confirmado que es por no presentar la declaración de 2008, pese a comenzar a recibir los pagos de ese año en 2009 … los pagos son de 1.050 euros y me han obligado a hacerla, sólo digo eso.
Les pregunté qué tendría que haber hecho y la chica confirmó que tenía que haber incluido el dinero estimado a cobrar, en la declaración. También que con la RBE SIEMPRE hay que presentarla."
Os prometo que el día que cobre la renta, y solucione la duda realmente os lo cuento.
No me sorprende la división, sin exagerar entre llamadas y visitas in person..he consultado cn unas 12 personas en total, y cada cúal a lo suyo..(bueno han coincidido las tres últimas de hoy y alguna gente del foro. La mayoría gana, La verdad del criterio que siguen , se sabra si mi declaración pasa "limpia todos los filtros"... cruzo los dedos por ello.
Y si me piden que justifique esos ingresos de más que ellos no tenían..papeles al canto y que se maten entre hacienda y ministerio..
Muchas gracias por vuestras respuestas.
Suerte con el fisco... jejej.