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no se si habrá prescrito el d e li to por no depositar la fianza en el IVIMA.
No es un d e li to. Es una falta administrativa que conllevará sanción y que no ha prescrito .
Por otra parte, me gustaría saber cuánto tiempo transcurre normalmente desde que la denuncio en el IVIMA hasta que le obligan a depositar la fianza.
Depende de si su casero lo hace por las buenas... o por las malas.
Ya que no se si estoy todavía a tiempo de poder desgrarme el alquiler.
Eso tendría que preguntarlo en la AEAT.
Tampoco se si me sirve para desgravar el alquiler el resguardo que me dan en el IVIMA por de nu nci ar a la casera.
Eso, tendrá que preguntarlo también a la AEAT. Aunque yo creo que no.
Lo que puede hacer, es lo siguiente (siempre que ingresar la fianza ahora mismo.... con años de retraso "sirva" para desgravarse - eso pregúntelo primero en el IVIMA porque si no sirve... no vale la pena que haga lo que le cuento a continuación)
Ya le digo que esto que le cuento, solo en el caso de que en el IVIMA se lo acepten sin recargo (en teoría cobrarían un 2% de recargo como demora, es tan poco que igual le merece la pena) y de que haciéndolo, a los de la AEAT les valga...
CITO POST DE NUESTRO ABOGADO PHOLMO:
EMPIEZA ....... Lo más aconsejable es, en el momento de entregar la fianza, cerciorarse de que el casero constituye el depósito de la misma conforme a la normativa autonómica, incluso con exigencia de una copia de ese documento.
Si no se hizo así a la firma del contrato, ahora, antes de acogerse a la deducción en el momento de formular la declaración, es aconsejable acudir al Organismo correspondiente (Instituto Balear de la Vivienda, Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid etc.) y comprobar el depósito de la fianza y en su caso denunciar esa infracción conservando copia de la denuncia único modo de justificar y defender el derecho a la deducción en caso de comprobación fiscal.
Existe otra alternativa, no incompatible con lo anterior: El inquilino puede ingresar en el Organismo competente la fianza en nombre del casero, manifestando por medio de un escrito razonado que lo hace con objeto de poder beneficiarse de las deducciones fiscales en IRPF a las que tiene derecho. Remitir copia de ello a su arrendador anunciándole que el importe de ese depósito lo descontará de los alquileres mensuales que el casero debe compensar con la fianza recibida y no depositada.
TERMINA
Lo extraje de aquí: http://blog.enalquiler.com/2012/alquiler-hacienda/no-te-pilles-los-dedos-al-deducir-tu-alquiler/
Saludos Papeleos Alquiler