joaquin, el alquiler de habitación es un tema poco pacífico en el derecho de arrendamientos, ya que puede considerarse como arrendamiento de vivienda habitual del inquilino o como arrendamiento ajeno a la LAU. En el primer caso es evidente la sujeción al ITP, y además la solución que propone no tiene mucho sentido, ya que los alquileres de vivienda se prorrogan automaticamente hasta cumplir tres años. En el segundo caso, se suscitaría la duda sobre si está sujeto a ITP o a IVA, con lo cual el problema repercutiría en vd.
¿Hace declaración de la Renta su inquilino? ¿Qué domicilio consigna en ella?
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