Efectivamente, hay que abonarlo.
Para su liquidación, tenéis que acudir con vuestro arrendamiento al organismo competente. No obstante, ten en cuenta que, al ser un arrendamiento de temporada y no estar sujeto a prórroga forzosa, únicamente lo tendréis que liquidar por los 10 meses de vigencia, y no por tres años de vigencia. Es muy importante que tengas esto en cuenta a la hora de liquidarlo, porque puede ser que el funcionario de turno vaya con el "piloto automático" y pretenda una liquidación por tres años.
Amparo, gracias a ti!
Un saludo,
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