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err-moii

casero/a

Los inquilinos no pagan y hemos llegado a un acuerdo de salirle. ¿Qué tengo que hacer?

los inquilinos que tengo en mi piso no me pagan, hemos llegado al acuerdo de salirse del piso por las buenas, pero ami me deben tres meses y la puerta de la calle esta rota, pero yo quiero que se salgan ya del piso, puedo reclamarle los dineros por juicio, si se niegan a pagarme los desperfectos y las cuotas. haber si hay alguien que me pueda ayudar en esto, que es mi primera vez que alquilo mi piso y tambien que me pasa esto y soy novato en todo esto. gracias al que se interese de verdad

  • Preguntado por: err-moii
  • Hace 12 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (4)
err-moii ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola err:

    coincidon con la respuesta del sr javier diez.

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    err-moii Tienen razón con lo del fin de contrato con el papeles de alquiler nº 21,Pero lo primero que yo haría es saber si son solventes,si no lo son,directo al documento de entrega de llaves nº 21 ,pero si son solventes ,busca un abogado especializado en alquileres y prepara una demanda de deshaucio sin más y reclama todos los meses pendientes + las costas + intereses de demora.

    La próxima vez que alquiles,pide garantías tales como un mes de fianza y un aval bancario de 6-9meses,verás cómo no dejan de pagar

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    El apartado segundo es nulo, pues el arrendador no tiene facultad para no prorrogar el contrato hasta el quinto año.
    Una vez leído, aunque está muy bien en general, te recomiendo que hagas uso de los documentos que hace amparo bb en papeleos alquiler.

    https://sites.google.com/site/papeleosalquiler/

    En tu caso, el documento 21 o 22 es el que necesitas. Lee los dos y ya lo arreglas a tu forma.

    Un saludo.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • err-moii

    casero/a

    Hacin deberia hacer el fin de cotrato o no¿?

    documento de Fin de Contrato y Entrega de Llaves con Conformidad

    En Cordoba, 
    reunidos
    de una parte, d.                          , con domicilio en c.                                                             y con n. I. F.                             , actuando como propietario y arrendador.
    y de otra, dña. , mayor de edad, con domicilio en la                           y con n. I. F. , actuando como arrendataria de la vivienda objeto del presente contrato.

    exponen
    primero. - Ambas partes firmaron el día                           , contrato de arrendamiento de la vivienda dirección de la vivienda arrendada.
    segundo. - Con fecha                           , el arrendador comunicó al arrendatario su voluntad de no prorrogar el contrato por imcumplimiento de contrato.

    por tal motivo, ambas partes

    convienen

    primero. - Resolver de mutuo acuerdo el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes con fecha                            sobre la vivienda sita en la Calle                           , propiedad de la parte arrendadora.

    segundo. - la parte arrendadora manifiesta recibir la vivienda con los siguientes desperfectos:
    la puerta de la calle partida

    el coste de su subsanación se deducirá de la fianza, y en caso de ser superior, se reclamarán los daños y perjuicios a la parte arrendataria.

    tercero. La parte arrendataria reconoce adeudar a fecha de hoy el pago de setecientos euros(700. -€), por lo que la parte arrendadora retiene la cantidad adeudada de la que en su día, en el momento de formalización del contrato, fue entregada como fianza.

    cuarto. Ante la existencia de la deuda antes mencionada a cargo del arrendatario y/o los desperfectos en la vivienda anteriormente detallados, la parte arrendadora procede a retener la fianza entregada en el momento de formalización del contrato, debiendo efectuar su liquidación, en caso de que fuera el saldo resultante a favor del arrendatario, antes de 30 días.

    leído el presente documento por ambas partes, y estando conformes con su contenido, lo firman por duplicado en todas las páginas en el lugar y fecha reseñadas en el encabezamiento.


    el Arrendador El/Los Arrendatarios a

    • Respondido por: err-moii
    • Hace 12 años
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