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Hola, quiero meter el alquiler en la renta. Soy inquilino, pero al leer la información para deducirsela he visto que pone que hay que cumplir unas condiciones para ello. Una de estas dice
3.- Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE del 25), a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación
Entonces yo no hice tal depósito en el organismo competente ya que se la entregué en mano al propietario. No debo por tanto meter el alquiler en la renta??? Es que no querría que me sancionen.
Muchas gracias. Un saludo
Yo es que a veces alucino mucho con lo que hacen algunos caseros. ¿Cómo se "legaliza" un contrato? Un contrato verbal es legal, uno en una servilleta es legal, uno de una asesoria es legal. No hay que hacer nada para "legalizar un contrato". Pueden cobrarte por hacerlo y moralmente dudo mucho que tenga que pagarlo el inquilino, pero eso de "legalizarlo" es de traca.
En fin, mucho ojo con tu casero porque parece demasiado listo.
Muchas gracias por tus aclaraciones.
Pues no sabía que no me podía exigir los gastos de ingresar la fianza. LO demás pues era un contrato que sacaba la asesoría, por imprimirlo 60 € y por legalizarlo otros 60. Ya cuando también me dijeron lo de la fianza, pensé aquí me dejan seca por lo que comenté la posibilidad de que la guardara él (claro que yo ni idea de que afectaría a la renta).
Lo de exigir formalmente el ingreso de la fianza al arrendador, si no lo hizo ya, se le ha pasado el plazo además que ahora estoy en otro nuevo alquiler. No se hasta qué punto el que exijamos a los propietarios esa obligación que tienen da algún fruto porque si como dije eso va sujeto a plazos..casi ninguno lo hará
Creo que no incluiré el alquiler porque ahora simulando la renta con y sin alquiler, solo hay un euro de diferencia sobre lo que me devuelven por lo que ni merece la pena que me lie y me exponga a sanciones.
Yo creía que con el alquiler te podrían devolver más...pero en mi caso nada.
Ah y por cierto, lo que dices por último de que te hacia costear los gastos de ingresar la fianza, no puede exigirtelo puesto que NO es una obligacion tuya, salvo que expresamente lo firmaras en el contrato.
Ah y por cierto, lo que dices por último de que te hacia costear los gastos de ingresar la fianza, no puede exigirtelo puesto que es una obligacion tuya, salvo que expresamente lo firmaras en el contrato.
Con respecto a que te hizo comprar el contrato. Imagino que es el que venden en los estancos. Eso sí es tu obligacion, es el modo de pagar el impuesto de transacciones que debes abonar anualmente tu. Posteriormente debes adjuntar el numero del contrato a la declaracion.
No me debo haber explicado. Yo digo que estás en tu derecho de declarar y el arrendador en la obligación de depositar la fianza (tu comentas que no lo has hecho y yo te aclaro que no es cosa tuya)
No he dicho en ningun momento que te desentiendas de si está ingresada la fianza y declares. De hecho digo: "Debe acreditartelo de algun modo o puedes acudir a la comunidad para informarte de si se ha depositado."
Lo que si te digo es que estás en tu derecho y él está en la obligacion de depositarla, por lo tanto si quieres ejercer tu derecho tendrás que asegurarte de que él haya cumplido su obligacion. De hecho en el párrafo que tu expones te dice expresamente "Conviene por tanto exigir formalmente al arrendador el cumplimiento de esta obligación de depositar la fianza."
Un saludo.
Vanessa gracias por tu respuesta pero mira aquí, yo he creído entender otra cosa http://blog.enalquiler.com/2012/alquiler-hacienda/irpf-2011-inquilinos-y-alquileres/
en el último párrafo dice:En algunas (Andalucía, Islas Baleares, Galicia, Valencia) se exige como requisito el depósito de la fianza obligatoria en el Organismo correspondiente, el incumplimiento de este requisito puede dar lugar a que, si el inquilino ha practicado la deducción, la AEAT le haga una liquidación ‘paralela’ dándola de baja con intereses y posible sanción. Conviene por tanto exigir formalmente al arrendador el cumplimiento de esta obligación de depositar la fianza.
Según eso si que me pueden sancionar a mi.
La verdad que el dueño como lo legalizaba todo y todo lo tenía que pagar yo pues pagué contrato, la legalización del mismo y para legalizar la fianza ya le dije que si era solo para depositar no le veía sentido, que la guardara él...porque si no me clavaban otros 60 euros. El propietario por tanto no la habrá depositado por su cuenta porque eso costaba dinero y era lo que pretendía que yo pagara.
La obligación del ingreso de la fianza en el organismo pertinente es del casero, no tuya. Debe acreditartelo de algun modo o puedes acudir a la comunidad para informarte de si se ha depositado.
Si no la deposita, tu casero se expone a multas e intereses que la comunidad puede reclamarle.
Si quieres declarar tu alquiler porque por renta te desgrava, estás en tu derecho.
un saludo.