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RAQUEL

casero/a

Ingreso fianza alquiler alicante
Hola! Me acabo de enterar de que tengo que ingresar en la Generalitat la fianza del alquiler de mi piso. Desde cuando es esto así? No sabia nada. Mis antiguos inquilinos no se pueden deducir en el IRPF el alquiler de 2015 por mi descono cimiento. Aun se desgrava el alquiler? Como lo puedo solucionar? Gracias
  • Preguntado por: RAQUEL
  • Hace 8 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (5)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Vaalb ha sido elegida Mejor Respuesta
  • RAQUEL

    casero/a

    Pero en el 2015 los inquilinos ya no se desgrava por alquiler de vivienda, no? 
    • Respondido por: RAQUEL
    • Hace 8 años
  • Vaalb

    casero/a

    Hola Raquel, Para arreglar lo del 2015 no puedo orientarte mucho, pero te cuento lo que yo hice como propietaria, de cara a futuros alquileres que puedas tener: en Alicante fui a la C/Churruca 25,  la subdelegación de Hacienda y compré los Modelos 806 (depósito de fianza) y el Modelo 600(formalización del contrato de alquiler). Con el Modelo 806 fui a mi oficina de banco e hice el depósito de la fianza. Luego volví a la C/Churruca y entregué todos la documentación que te piden (está en las instrucciones), y ta está, te guardas la copia que te dan a ti o otra es para que se la des al inquilino, que es lo que necesitaría como justificabte para poder desgravarse, tal como dices. Espero haberme explicado bien Un saludo
    • Respondido por: Vaalb
    • Hace 8 años
  • Vaalb

    casero/a

    Hola Raquel, Yo también soy propietaria en la zona de Alicante. Para arreglar lo referente al 2015 no puedo orientarte mucho, para eso hay otros expertos. De cara a futuros alquileres te cuento que lo que yo hice fue ir a la C/ Churruca  25, en la subdelegación de Hacienda y compré los Modelos 806 (depósito de la fianza) y el Modelo 600(formalización del contrato de alquiler). Luego fui a mi banco habitual e hice el depósito de la fianza y luego vas a la C/Churruca otra vez y presentas la documentación que te piden ( está en las instrucciones). Y ya está, te guardas tu un resguardo y el otro es para el inquilino, que es lo que se puede presentar para la declaración de la Renta. Un saludi
    • Respondido por: Vaalb
    • Hace 8 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Y si ya no tienes a esos inquilinos,no ingreses la fianza, pero los tendrías que indemnizar por los perjuicios ocasionados. 
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Tienes que cumplir ingresando con recargo la fianza.
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