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mirando los modelos de contrato de alquiler de habitacion observo que requieren por parte del inquilino un domicilio principal, quedando la habitacion como temporal (vaciones, estudios, etc).
Es necesario que el inquilino disponga de casa propia?
En caso afirmativo, esa casa puede estar fuera de España?
gracias de antemano
Hola yebel: Como ampliación le recomiendo la lectura del siguiente enlace:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-habitacion-en-piso/
Reciba un cordial saludo
Hola yebel:
no es preciso que el arrendatario disponga de vivienda propia para realizar un contrato de arrendamiento de habitación. Pese a ello es muy recomendable contar con el asesoramiento de un profesional en la materia antes de realizar un contrato de ese tipo.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
email2: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
Para determinar las obligaciones y derechos que se derivan del alquiler de habitaciones no debe basarse en modelos, ya que no existen oficiales; en mi criterio, susceptible de ceder ante otro mejor fundado, no veo inconveniente en que la vivienda habitual del inquilino sea una habitación alquilada.
Sin embargo no veo inconveniente en que una persona con vivienda habitual fuera de España arriende una habitación aquí para veranear, p. ej.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.